REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AF42-U-2000-000022 Sentencia N° 008/2024
Asunto antiguo: 1535 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
En fecha 2 de agosto de 2000 el abogado Abdías Salomón Arévalo D´Acosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente EMIR INVER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1980, bajo el Nº 69, tomo 223-A-Pro; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 0209 de fecha 26 de junio de 2000, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE del Estado de Miranda, a través de la cual se le determinó impuesto sobre inmuebles urbanos correspondientes “desde el primer trimestre de 1981 hasta el segundo trimestre 1989”; “tercer trimestre de 1989 hasta el primer trimestre de 1994”; “segundo trimestre de 1994 hasta el segundo trimestre de 1999” y “tercer trimestre 1999”, por la cantidad total de bolívares veintinueve millones novecientos treinta mil novecientos setenta y ocho (Bs. 29.930.978,00), cifra correspondiente para esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 8 de agosto de 2000, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 18 de abril de 2001 se admitió el aludido medio de defensa judicial, y se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 8 de agosto de 2001, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 19 de noviembre de 2001 este Operador de Justicia dijo “Vistos”.
En fecha 25 de octubre de 2023, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se decida el presente asunto, para lo cual se libró y se fijó cartel.
En fecha 6 de diciembre de 2023 se emitió certificación del vencimiento del lapso para que la contribuyente manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Emir Inver, C.A., contra Resolución Nº 0209 de fecha 26 de junio de 2000, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado de Miranda.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 25 de octubre de 2023, este Juzgado ordenó notificar a la recurrente mediante cartel, a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa, ello en atención a la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0572 del 27 de junio de 2023.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de seis (6) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 19 de noviembre de 2001, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que este hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EMIR INVER, C.A., contra la Resolución Nº 0209 de fecha 26 de junio de 2000, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE del Estado de Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García


Asunto: AF42-U-2000-000022
NLCV/LAMG/LAHB