REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2009-000105
Sentencia Interlocutoria N° 08/2024

En fecha nueve (09) de febrero de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Humberto Gamboa, Yeny Kasbar y Lorena Franklin, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.806, 120.778 y 92.666 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00256076-2, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/4540-A, de fecha 04 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico confirmando la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/742/2008/00144 de fecha 17/06/2008, emitida por dicha Gerencia.

En fecha 19 de febrero de 2009, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 30 de octubre de 2009, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 78/2009 a través de cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 22 de octubre de 2014, este Tribunal dicto Sentencia N° 1763 mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR en el recurso contencioso tributario.

En fecha 03 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario dicto Sentencia N° 00674, a través del cual declara: (…), 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A contra la Resolución de Imposición N° GRTI/CE/DF/742/2008/00144 de fecha 17/06/2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Acto Administrativo que queda FIRME, salvo lo relativo al quantum de las sanciones de multas impuestas a cargo de la contribuyente, las cuales se ANULAN.

En fecha 11 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de enero de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00674, de fecha 03 de noviembre 2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.

Aura Marina Torres Torres






ASUNTO: AP41-U-2009-000105
MSDPS/AMTT/ymaz