REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2024
213° y 164°
Asunto: AP41-U-2005-000329
Sentencia Interlocutoria N° 16/2024

En fecha 16 de marzo de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio bajo el N° GJT-DRAJ-J-2005-1835 de fecha 14/03/2005 emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Amalia M. Altamiranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.538, en su carácter de Socia y Directora de la sociedad mercantil ABASTOS CASA COLONIAL, S.R.L., con número de R.I.F. J-00310827-8, asistida en este acto por el abogado Miguel Ángel González Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.919.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 50.847, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-3489 de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual, se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto, y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA-DFL-2001-7764-02504 de fecha 29 de Octubre de 2001 y su correspondiente planilla de liquidación, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

En fecha 17 de marzo de 2005, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 01 de junio de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 47/2008, mediante la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal dictó Sentencia N° 1022, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación de la presente causa.
Por auto de fecha 16 de enero de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1022 de fecha 25 de mayo de 2009, emanada de este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 1022 de fecha 25 de mayo de 2009, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ABASTOS CASA COLONIAL, S.R.L., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.



Aura Marina Torres Torres

Asunto: AP41-U-2005-000329
MSDPS/AMTT/sart