REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2024
213° y 164°
Asunto: AP41-U-2009-000076
Sentencia Interlocutoria N° 34/2024

En fecha 30 de enero de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-005414 de fecha 30/10/2008 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Joao Narciso Fernández Sa, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.028.313, en su carácter de Director de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO GELOMACA S.R.L., con número de R.I.F. J-00220571-7, asistido en este acto por el abogado Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 78.275, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000048 de fecha 01 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual, se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA/DFTD/2005-00000392 de fecha 31 de agosto de 2005 y su correspondiente planilla de liquidación, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de la Ley de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.

En fecha 03 de marzo de 2009, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 67/2009, mediante la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal dictó Sentencia N° 1240, mediante la cual se declaró que se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1240 de fecha 27 de julio de 2010, emanada de este órgano jurisdiccional.

En fecha 25 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación de la presente causa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 1240 de fecha 27 de julio de 2010, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO GELOMACA S.R.L., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.


Aura Marina Torres Torres

Asunto: AP41-U-2009-000076
MSDPS/AMTT/sart