REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2024
213º y 164º
Asunto: AP41-U-2014-000410
Sentencia Interlocutoria N° 37/2024
En fecha primero (01) de diciembre del 2014, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/2014/004104 de fecha 31/10/2014 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del escrito de Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Arturo Pelles Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.355.919, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.489, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES THE TOP GEAR, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30213421-8, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000198 de fecha 19 de mayo de 2014, notificada en fecha 11/09/2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2013-1843 de fecha 15/04/2013.
En fecha 15 de diciembre de 2014, este Tribunal dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de marzo de 2016, el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 052/2016 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 01 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 207/2023 a través de cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES THE TOP GEAR, C.A., y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 235/2023 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de enero de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 235/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES THE TOP GEAR, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO: AP41-U-2014-000410
MSDPS/AMTT/ymaz
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