REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AF43-U-2003-000048
Antiguo N° 2213
Sentencia Interlocutoria N° 41/2024

En fecha 07 de octubre de 2003, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), recibió Oficio N° GJT-DRAJ-J-2003-3937 de fecha 05 de agosto de 2003 emitido por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; que contiene el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Da Silva Coelho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.419.072, actuando en su carácter de Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda, en fecha cinco (05) de febrero de 1985, bajo el Nro. 38, Tomo 22-A-Sgdo., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00204578-7, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-A-915 de fecha 26 de abril de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar, el Recurso Jerárquico; contra las Resoluciones Nos. De Notificación 1000143537, 0100112067-7, 1000143545, 0100118068-5, 1000078707, 0100112070-7, 1000097925, 0100112071-5, 1000143571, 0100112073-1, 1000143596, 0100112076-6, todas de fecha 09 de septiembre de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los períodos de febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 1996.

En fecha 20 de octubre de 2003, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 12 de diciembre de 2005, la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas juramentada el día 08-12-2005, dictó auto de Inhibición y remitió Oficio N° 5. 683 con anexos a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su correspondiente decisión. Asimismo, se realizó Oficio N° 5.684 destinado al ciudadano Miguel Medina en su condición de Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en donde se remite como anexo el expediente asunto N° AF43-U-2003-000048 (2213) producto de la inhibición declarada por la ciudadana jueza.

En fecha 11 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa Oficio N° 3499 de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual anexan Sentencia N°00760 de fecha 22.03.06 que declara Con Lugar La Inhibición. En esa misma fecha, se remitió el expediente asunto N° AF43-U-2003-000048 (2213) a este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para continuar conociendo del proceso.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 232/2023 a través de la cual declaro INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de enero de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 232/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Aura Marina Torres Torres











ASUNTO: AF43-U-2003-000048
ANTIGUO N° 2213
MSDPS/AMTT/ymaz