REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2024
213° y 164°
Asunto N° AP41-U-2009-000680
Sentencia Interlocutoria N° 45/2024
En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Gregorio Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.148.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.927, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-00178909-0, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0726 de fecha 28 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, y en consecuencia, confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA-DSA-2006-000271 de fecha 15 de noviembre de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus planillas de liquidación resultantes, en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 01/01/2001 al 31/12/2001.
En fecha 27 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 24 de marzo de 2010, previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admitió mediante Sentencia Interlocutoria N° 17/2010 el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 27 de enero de 2020, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 11/2020 se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
En fecha 21 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 26 de mayo de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 11/2020 de fecha 27 de enero de 2020, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 11/2020 de fecha 27 de enero de 2020, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO: AP41-U-2009-000680
MSDPS/AMTT/sart
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