REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero de 2024
213º y 164º


Asunto Nº AP41-U-2009-000401

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva 03/2024


En fecha 09 de julio de 2009, la ciudadana María Elena Teixeira de Loreto, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Extranjero 00909910, actuando en su carácter de heredera de la sucesión LUIS RODRIGUEZ DE LORETO, asistida en este acto por la abogada Ingrid B. Galindo C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.718, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra el Acta Resolución de N°RCA-DFL-2001-6698-02218, de fecha 05 de noviembre de 2001 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal le da entrada al recurso y ordena las notificaciones de ley.

En fecha 18 de septiembre de 2014, la ciudadana Dora López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.216.642, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.147, en su carácter de representante judicial de la República, mediante diligencia suscrita presenta documento acto de reporte emitido por el Sistema de cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla liquidad a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario.
En fecha 19 de diciembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 14 de septiembre de 2014, la ciudadana Dora López, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.147, en su carácter de representante judicial de la República, mediante diligencia suscrita presenta documento planilla N° Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-854 de fecha 04/03/2009 emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla liquidada que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, mediante diligencia consigna documento, presentó escrito mediante el cual expone lo siguiente:

“…razón por lo antes expuesto solicito a este Tribunal declare la terminación del procedimiento y ordene el archivo del expediente…”






Respecto a lo precedentemente expuesto, el Tribunal precisa lo siguiente:

Se debe entender que se ha satisfecho extraprocesalmente el monto que ha exigido el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a través de la Resolución impugnada, por lo que el recurrente ha reconocido la existencia de la deuda, y al ser consignado dicho pago al expediente, previamente certificado y avalado por parte Administración Tributaria, por lo que no tiene interés en que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; es decir, ha pagado reservándose el derecho a hacer valer cualquier decisión favorable o la repetición.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 04 de marzo de 2009. Así se declara.

En razón de lo anterior, este Tribunal observa que el Recurso Contencioso Tributario con dicha actuación y pago, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.

I

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, realizado por el contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sucesión LUIS RODRIGUEZ LORETO contra el Acta Resolución N°RCA-DFL-2001-6698-02218, de fecha 05 de noviembre de 2001 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento. Archívese el expediente.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

La Juez,

Marilenne Sofia Do Paco Serrano.
La Secretaria (a)

Aura Torres Torres

En la fecha de hoy, ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº xxx/2022, siendo las diez y veinte minutos de la mañana
(10:20 p.m.).
La Secretaria,

Aura Torres Torres

Asunto Nº AP41-U-2009-000401
MSDPS/AMTT