ASUNTO: AP41-U-2023-000044 Sentencia Interlocutoria N° 004/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2024
213º y 164º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 11 de enero de 2024, por la abogada Aneley Kattiuska Velásquez Gamarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.806, actuando en su carácter de representante judical del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual promueve las siguientes pruebas documentales: 1.- Resolución CJ-029-2023 de fecha 06 de marzo de 2023, y 2.- Resolución Extemp-DM23-1007277-02 de fecha 30 de marzo de 2023, ambas dictadas por la Superintendencia de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En este sentido, siendo la oportunidad procesal para la admisión de los medios probatorios promovidos en la presente causa, este Tribunal observa, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación del Municipio, que dichas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso; por lo cual, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, se deja constancia que el Juez se encuentra en la obligación de valorar todos los elementos probatorios que se encuentran insertos en el expediente judicial, siempre apegado a los principios procesales, por lo que en el presente caso, se apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos, conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio y notificaciones.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 004/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000044
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