REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AH13-V-1986-000001
PARTE DEMANDANTE: MINISTERIO DE HACIENDA, ADMINISTRACION DE HACIENDA, REGION CAPITAL
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CARVALLO HERNANDEZ, abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda.
PARTE VACANTE: ALEXANDER DALKOWSKI REYNIER
APODERADO DE LA PARTE VACANTE: No acreditado en autos.
MOTIVO: HERENCIA YACENTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (ABANDONO TRAMITE)
-I-
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1986, el cual al ser transformado en Familia y Menores, en fecha 10 de junio de 1997, declinó la competencia en estos Tribunales Civiles, siendo distribuido en fecha 03 de julio de 1997, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal..
En fecha 11 de agosto de 1997, el Tribunal le dio entrada al expediente, abocándose el Juez Temporal del momento.
En fecha 30 de marzo de 2000, la Juez para esa fecha, se ABOCO al conocimiento de la causa.
En fechas 13 de abril de 2000, 26 de junio de 2000, 06 de febrero de 2001, 26 de abril de 2002, 08 de septiembre de 2003 y 26 de mayo de 2004, la representación del Fisco Nacional, solicitó se continuara la causa y se nombrara curador.
En fechas 15 de junio de 2001 y 14 de diciembre de 2001, se agregaron a los autos comunicaciones emanadas de la Procuraduría General de la Republica, solicitando se fijara caución al curador.
En fecha 03 de junio de 2004, el Juez para esa fecha, se ABOCO al conocimiento de la causa.
En esta misma fecha quien aquí suscribe, se ABOCO al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el 26 de mayo de 2004, ha transcurrido más de diecinueve (19) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la presente causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, este Juzgado considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del demandante, en virtud de que la parte actora hasta la presente fecha no ha comparecido por ante éste Tribunal, dentro de las horas comprendidas al Despacho, a los fines de la consignación en físico de escrito y los documentos enviados vía digital, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº: 008/2020, en concordancia con la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
El ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés, en el juicio interpuesto por el MINISTERIO DE HACIENDA. En consecuencia, este Juzgado declara TERMINADO el juicio y ordena la remisión del expediente a la oficina de archivo judicial previa su integración al legajo respectivo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha, siendo las _______ de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO
ASUNTO: AH13-V-1986-00001
LCHA/EOO/AM
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