REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: AH13-V-1999-000009
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, unificados en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Octubre de 1994, bajo el Nº 14, Tomo 156-A Sgdo. Y modificado parcialmente sus Estatutos en fecha 22 de Abril de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 177-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA TERAN y VICENTE DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811 y 48.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RACHED TOHME LEDEZMA, NAFEZ TOHME EL CHAIR, MARELIS LEDEZMA DE TOHME y RAFAEL DE LA CRUZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.984.532, 5.331.232, 4.312.966 y 5.623.956.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.901.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO)
-I-
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
En fecha 02 de diciembre de 1999, los abogados SONIA TERAN y VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 1999, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó el emplazamiento de los demandados RACHED TOHME LEDEZMA, NAFEZ TOHME EL CHAIR, MARELIS LEDEZMA DE TOHME y RAFAEL DE LA CRUZ LEDEZMA.
En fecha 20 de marzo de 2000, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la práctica de la citación de los demandados.
Cumplidas con todas las formalidades para la citación personal de los demandados, en fecha 21 de mayo de 2003, este Juzgado designó defensor judicial a la parte demandada, al profesional del derecho OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.424, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 02 de julio de 2003.
Posteriormente en fechas 11 de agosto de 2003 y 25 de agosto de 2023, se recibió escrito de contestación a la demanda, suscrito por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 15 de julio de 2011, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, sobre la presente causa y se ordenó la suspensión de la misma por un lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 05 de mayo de 2014, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte demandante a consignar la documentación requerida que le faculte para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, en virtud de su diligencia desistiendo de la presente acción.
Finalmente en fecha 21 de mayo de 2014, este Juzgado ordenó la notificación de los demandados, a los fines de que manifestaran su consentimiento al desistimiento presentado por la parte demandante, por cuanto la demanda ya ha sido contestada.
En esta misma fecha, quien aquí suscribe se ABOCO al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), han transcurrido más de nueve años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la presente causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, este Juzgado considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la demandante, en virtud de que la parte actora hasta la presente fecha no ha comparecido por ante éste Tribunal, dentro de las horas comprendidas al Despacho, a los fines de dar prosecución a la causa, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº: 008/2020, en concordancia con la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
El ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés, en el juicio que interpuso la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, este Juzgado declara TERMINADO el juicio y ordena la remisión del expediente a la oficina de archivo judicial previa su integración al legajo respectivo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,


Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha, siendo las _______ de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO
ASUNTO: AH13-V-1999-000009
LHA/EOO/Lea.