REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2024
213º y 164º
Asunto:AP11-V-FALLAS-2022-001150
PARTE DEMANDANTE:CAROLINA DI FRANCESCO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.066.773.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:JOSÉ GREGORIO DUARTE CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.718.
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:No consta acreditación alguna constituida en autos.
MOTIVO:ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda en virtud del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentara la ciudadanaCAROLINA DI FRANCESCO DE DUARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.066.773, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO DUARTE CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.718, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2022, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de noviembre de 2022, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria, declaró su incompetencia por la materiapara conocer de la presente acción, declinando la competencia para conocer del presente asunto y ordeno su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2022, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, declaró definitivamente firme la sentencia de declinatoria en razón de la materia, dictada en fecha 11 de noviembre de 2022.
Mediante oficio Nro 298/2022 de fecha 22 de noviembre de 2022, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2022.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2022, este Juzgado dio por recibido el presente expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4.El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.(Destacado del Tribunal).
Ahora bien, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2022, y en aras de garantizar el derecho de acceso constitucionalmente consagrado, se libró despacho saneadora la parte accionante a los fines que corrigiera las deficiencias de su escrito libelar (indicar el nombre y apellido de la persona en la cual recae la demanda), otorgándose para ello veinte (20) días de despacho siguientes a la precitada fecha, habiendo transcurrido desde ese momento los siguientes días de despachos, a saber: DICIEMBRE 2022: 16, 19, 20 y 21; ENERO 2023: 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 (inclusive); siendo más que evidente que los VEINTE (20) días de despacho que se le concedieron a la parte demandante para la subsanación del referido libelo se cumplieron con creces, en tal sentido, se ha constatado que la referida parte accionante no realizó la corrección debida en el lapso concedido, razón por la cual, siendo que en la presente acción no se indicó persona alguna en la cual recaiga la presente demanda, y la parte accionante no subsanó en el lapso concedido, resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar INADMISIBLE la presente demanda por defecto de forma en el escrito libelar. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana CAROLINA DI FRANCESCO DE DUARTE, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/MR.-
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