REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de enerode 2024
213° y 164°

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001358

PARTE ACTORA:BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedadmercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registradaoriginalmenteente el Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil del Distrito Federal, en el TercerTrimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro de ProtocoloDuplicado y, con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendosuúltimamodificaciónEstatutaria la queconsta de asientoinscrito en el RegistroMercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2022, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el RegistroÚnico de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009997-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:ARTURO LUIS BLANCO,abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogadobajo el 196.301.
PARTE DEMANDADA:Sociedadmercantil“JM TEXTILES, C.A”,constituidamediantedocumentoinscrito ante el RegistroMercantilPrimerode la Circunscripción Judicial del estadoNueva Esparta, el 9 de marzode 2009, bajo el Nº 59, Tomo 10-A, modificadossusestatutossocialessegúnconsta de asientoinscrito ante el citadoRegistroMercantil en fecha 8 de febrero de 2019, bajo el N° 2, Tomo 5-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-29728874-0, en sucarácter de DEUDORA y los ciudadanosMENDER ANUAR IBRAHIM ISSA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidadNº V-14.543.583, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº V145435834 y MARUEN ANUAR IBRAHIM ISSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidadNº V-14.543.363, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº V145433637, quienes se constituyeron en supropionombrecomofiadoressolidarios y principals pagadores de todaslasobligacionesderivadas del préstamootorgado a la hoy accionada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) (Declinatoria de Competencia por Cuantía)
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.



Capítulo I
ÚNICO

Antes de cualquier consideración respecto a la admisibilidad de la demanda que porCOBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil “JM TEXTILES, C.A” en su condición de DEUDORA y contra los ciudadanos MENDER ANUAR IBRAHIM ISSAyMARUEN ANUAR IBRAHIM ISSA, en sus condiciones de FIADORES,todos identificados en la parte inicial de este fallo, quien decide observa que la parte accionante, por intermedio de su apoderado judicial, estimó la demanda en la cantidad deQUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTAS TRES CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC. 533.203,89), siendo el equivalente al día20 de diciembre de 2023, a la cantidad deNOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 92.601,05); o el equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.606,81), así mismo, de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, la parte actora señala como moneda de mayor valor, el Euro, cuyo monto para el día en que interpuso la presente demanda, se encontraba fijado en la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 38,44). Siendo menester precisar que, conforme a la Resolución Nº 2023-0001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 24 de mayo de 2023, se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y Marítimo quedando determinadas de la siguiente manera:

“…ARTÍCULO 1
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”. (Resaltado del Tribunal)


Por tal motivo, siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad deQUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTAS TRES CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC. 533.203,89), siendo el equivalente al día 20 de diciembre de 2023, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 92.601,05); o el equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.606,81), una cantidad que no excede de TRES MIL (3.000) VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las que alude la Resolución parcialmente transcrita ut supra, ya que para el día en que la parte actora presentó la demanda, el valor del Euro se encontraba fijado en la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 38,44), según el Banco Central de Venezuela, lo cual asciende a la cantidad de Ciento Quince Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 115.320,00), de allí que a juicio de quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo en consecuencia este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil, en virtud de lo cual SE DECLINA la competencia ante el aludido Juzgado de Municipio a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda que porCOBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil “JM TEXTILES, C.A” en su condición de DEUDORA y contra los ciudadanos MENDER ANUAR IBRAHIM ISSAyMARUEN ANUAR IBRAHIM ISSA, en sus condiciones de FIADORES,todos plenamente identificados en la parte inicial de este fallo, DECLINÁNDOSEla competencia ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto el valor de la demanda no excede de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las que alude la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDO:Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/Álvarez