REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2024.
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-001157
Parte Solicitante: CARMEN SUSANA TORRES TERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.899.680, debidamente asistida por la abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.308.
Presunto Inhábil: MARÍA ANTONIA TERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.818.206.
Motivo: Interdicción Civil (Provisional)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERÁN, debidamente asistida por la abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, mediante el cual peticionaron la interdicción de la ciudadana MARÍA ANTONIA TERÁN, sometido a distribución correspondió el conocimiento y sustanciación al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de junio de 2023, el referido Juzgado de Municipio admitió la acción propuesta, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la práctica de una evaluación médico forense psiquiátrica por dos (02) expertos del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a objeto de realizar la evaluación del testimonio de cuatro (04) parientes inmediatos o amigos de la familia, e interrogar al presunto inhábil. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público, y Oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 03 de julio de 2023, la parte solicitante debidamente asistida por la abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, solicitó se fijara la oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal de Municipio fijó el día miércoles 19 de julio de 2023, para que los testigos rindieran declaración.
En fecha 19 de julio de 2023, se llevó a cabo la declaración de las testimoniales de las ciudadanas Isabel Francisca Bowen de Vergani, Luz Rosangel Jiménez y Gisela Josefina Gamez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.852.162, V-16.023.500 y V-10.878.269, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2023, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida solicitó se fijara oportunidad para que la ciudadana Ana Moraima Peña, rindiera declaración en el presente expediente.
Por auto de fecha 26 de julio de 2023, el Tribunal de Municipio fijó el día viernes 28 de julio de 2023, para que la ciudadana Ana Moraima Peña rindiera declaración.
En fecha 28 de julio de 2023, se llevó a cabo la declaración de la testimonial de la ciudadana Ana Moraima Peña, titular de la cédula de identidad No. 8.437.043.
En fecha 14 de agosto de 2023, se llevó a cabo la entrevista a la presunta entredicha ciudadana MARÍA ANTONIA TERÁN.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2023, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), con la finalidad de que el mismo designe a dos (02) facultativos médicos psiquiatras, con el objetivo de que sea practicado el examen médico psiquiátrico a la supuesta entredicha.
En fecha 28 de septiembre de 2023, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida solicitó se oficiara al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin de que informara sobre el resultado de la evaluación psiquiátrica a la presunta entredicha.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2023, el Tribunal de Municipio ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), con la finalidad de obtener razón del examen médico psiquiátrico efectuado por dicho organismo en fecha 26 de septiembre de 2023.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal de Municipio designó como correo especial a la ciudadana Carmen Susana Torres Terán, a los fines de que entregue oficio al organismo correspondiente y consigne su respectivo acuse de recepción en el presente expediente.
En fecha 06 de noviembre de 2023, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida consignó oficio No. 0389 proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), el cual fue agregado a los autos en fecha 08 de noviembre de 2023.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2023, el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicó que la fase de averiguación sumaria se encontraba agotada, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y anotarlo en el libro de causas correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2024, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida solicitó se dictara sentencia en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, quien suscribe procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
La ciudadana Carmen Torres Terán, debidamente asistida por la abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, presentó escrito de fecha 25 de mayo de 2023, en el que adujo que es la hija de la ciudadana María Antonia Terán, la cual padece un defecto intelectual habitual de cinco (05) años de evolución, el cual le imposibilita la administración de los bienes personales y su cuido personal, encontrándose al completo cuidado de su hija Carmen Torres Terán.
Que la misma tiene como domicilio el siguiente: Avenida Este 16 Sordo a Peláez, Residencias Rogomisa, piso 4, apartamento 4-A, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas, ello con la finalidad de que la ciudadana María Antonia Terán sea interrogada con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 396 del Código Civil.
Que la presunta entredicha no tiene parientes vivos de 1°, 2° ni 3° grado, solamente cuenta con sus tres (03) hijos, siendo los mismos Yamilet Coromoto Sarrameda Terán, la cual se encuentra viviendo en Chile, el segundo ciudadano Orlando José Torres Terán y la ciudadana Carmen Susana Torres Terán.
Que por lo expuesto y en resguardo del bien jurídico tutelado, solicita sea decretada la interdicción de conformidad con lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código Civil Venezolano.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad que afecta las facultades cognoscitivas, que comprende la aprehensión y razonamiento, y también las facultativas volitivas, que implica dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio, todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Así pues, este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses, y debe ser un defecto habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, se exige que el defecto pueda o no ser incurable. En tal sentido, la legislación vigente prevé que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, sin embargo dispone el artículo 409 del Código Civil antes mencionado que:

“el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida’.

En este sentido, este Juzgador considera necesario examinar los requisitos de procedencia de la interdicción previstos en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil de la siguiente manera:
Artículo 733.- “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencias y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Artículo 734.- “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio”.

Artículo 396.- “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”

Cabe destacar que el procedimiento de interdicción previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevé dos etapas, estas son: 1) la sumaria, y, 2) la plenaria. La primera, comienza con su promoción o solicitud, aperturándose el proceso correspondiente que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos, debiendo el Tribunal designar dos facultativos -por lo menos- para que examinen al notado en demencia y emitan juicio (Informe), coetáneamente el Tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo preceptúa el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y en defecto de éstos oír a amigos de su familia. En cuanto a la etapa plenaria, se inicia una vez concluida la anterior –la etapa sumaria-, la cual se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. Así pues, la plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, la cual terminará con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha.
Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos, de la investigación sumaria llevada a cabo por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente del Informe Médico de fecha 31 de octubre de 2023, practicado a la ciudadana MARÍA ANTONIA TERÁN, y emitido por los Dres. Eva Guevara y Ciro D’Avino Bigotto del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual riela del folio 68 al 70 del presente expediente, así como los interrogatorios efectuados a los familiares y a la misma MARÍA ANTONIA TERÁN, se desprenden elementos suficientes para considerar que existe el defecto señalado, lo que conlleva a este Tribunal a decretar la interdicción provisional de la ciudadana MARÍA ANTONIA TERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.818.206, y en consecuencia, se designa como su tutor interino a la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.899.680, quien es hija de la ciudadana MARÍA ANTONIA TERÁN, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de Ley. Así se decide.
Conforme a la declaratoria anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas. Así finalmente se decide

Capítulo IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ANTONIA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.818.206.
Segundo: Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.899.680, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.
Tercero: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas.
Cuarto: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese la dispositiva de esta sentencia, en el diario de circulación Nacional “VEA” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA








JT/vp/o
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2023-001157.