REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-S-2022-000037/2022-006.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad No. V-6.189.765, domiciliada en Caracas-Venezuela, representada judicialmente por los abogados en ejercicio FRANCISCO MUJICA BOZA y OLGA GLENNY SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 17.143 y 47.175 respectivamente.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA: ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-5.309.557, con domicilio en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, representado judicialmente por el defensor judicial, ciudadano JORGE LUÍS MAYZ., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.977.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.343.
MOTIVO: EXEQUÁTUR. Solicitud de reconocimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia de disolución simplificada de Matrimonio, sentencia dictada el 15 de julio de 2021, por el Tribunal Undécimo Circuito Judicial de Florida, Condado Miami-Dade, Florida, expediente No. 2021-014321-FC-04, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA.



ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Se inició la presente solicitud exequátur mediante libelo presentado el 07 de octubre de 2022, por la ciudadana ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, debidamente asistida por la abogada OLGA GLENNY SALAS G, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se le conceda la declaratoria con fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de disolución simplificada de Matrimonio, dictada el 15 de julio de 2021, por el Tribunal Undécimo Circuito Judicial de Florida, Condado Miami-Dade expediente No. 2021-014321-FC-04, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA. La presente solicitud fue sustanciada de conformidad con lo establecido en los artículos 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
En fecha 07 de octubre de 2022, se recibieron las actuaciones: escrito de solicitud de EXEQUÁTUR de DIVORCIO procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se dejó constancia por secretaría en esa misma fecha.
El día 11 de octubre de 2022, la ciudadana ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad No. V-6.189.765, parte solicitante del presente EXEQUATUR otorga poder Apud Acta a los ciudadanos FRANCISCO MUJICA BOZA y OLGA GLENNY SALAS, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado No. 17.143 y 47.175 respectivamente, para que la representen judicialmente en el presente procedimiento.
Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2022, la abogada OLGA GLENNY SALAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, signada con el No. 02 de fecha 11 de enero de 1992, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue expedida en fecha 31 de agosto de 2022. B) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABELLA MARTINELLI ALBORNETT, signada con el No. 296, de fecha 12 de mayo de 1994, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de agosto de 2022. C Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANABELLA MARTINELLI ALBORNETT, signada con el No. 169, de fecha 07 de noviembre de 1996, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de agosto de 2022. D) Sentencia de Disolución Simplificada de Matrimonio, dictada en fecha 15 de julio de 2021, por la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el número de expediente: 2021-014321-FC-04, debidamente apostillada y con su respectiva traducción al idioma español. (Folios 08 al 22).
Mediante auto del 13 de octubre de 2022, esta alzada ordenó su inscripción en el Libro de Solicitudes bajo el número 2022-006, nomenclatura interna, y se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba, así como admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil venezolano y acordó notificar mediante oficio al Fiscal de turno del Ministerio Público para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, expusiera lo que estimara conducente. Asimismo, se ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar el último movimiento migratorio de los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA (Folios 23 al 25).
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2022, el alguacil de este tribunal, ciudadano ROGER ALBERTO LEAL MEDINA, consignó acuse de recibo del oficio No. 2022-173, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente recibido, firmado y sellado. (Folios 26 y 27).
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2022, el alguacil de este tribunal, ciudadano ROGER ALBERTO LEAL MEDINA, consignó acuse de recibo del oficio No. 2022-172, dirigido a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público (94 del Área Metropolitana de Caracas), debidamente recibido, firmado y sellado. (Folios 28 y 29).
El 01 de noviembre de 2022, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando:
“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo N° AP71-S-2022-000037/2022-006, contentivo de la solicitud de Exequátur presentada por la abogada OLGA GLENNY SALAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 47.175, apoderada judicial de la ciudadana ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, esta Representación Fiscal, conforme lo dispone el artículo 43 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, observa que dicha solicitud cumple con los extremos legales establecidos en los artículos 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 852 del Código de Procedimiento Civil, para la tramitación del presente procedimiento, en razón de ello no tiene objeción alguna que realizar a la presente pretensión. Es todo…” (Folio 34).
(Copia textual)

Por diligencia de fecha 17 de enero de 2023, el abogado FRANCISCO MUJICA BOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, peticionó que fuese ratificado el oficio Nro. 2022-173 de fecha 13 de octubre de 2022, dirigido al dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que emitiera los movimientos migratorios de los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA
(Folio 36).
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2023, esta Superioridad, ratifico el oficio Nro. 2022-173 de fecha 13 de octubre de 2022, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en virtud de la solicitud de movimientos migratorios de los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA (Folios 37 al 38).
En fecha 26 de enero de 2023, compareció el alguacil de este Juzgado ciudadano ROGER ALBERTO LEAL MEDINA, y mediante diligencia consignó, acuse de recibo del oficio identificado con el No. 2023-011 de fecha 24 del mismo mes y año, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el animus de ratificar el proferido anterior a este, de Nro. 2022-173 de fecha 13 de octubre de 2022. (Folios 39 al 40).
El 16 de marzo de 2023 se deja constancia en auto, recibido por oficio identificado con el número 01828, de fecha 10 de marzo del año en curso, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la remisión de los movimientos migratorios realizados por el ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA. (Folios 41 al 60).
Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante ya identificados en autos, peticionó a esta superioridad que se practicase la debida citación mediante carteles al ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, visto que el referido ciudadano se encuentra fuera del país según información suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 61)
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2023, y en respuesta a lo peticionado por el abogado FRANCISCO MUJICA BOZO y apoderado judicial de la parte solicitante mediante diligencia, esta alzada en aras de garantizar el debido proceso ordeno librar cartel de citación al ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA contra quien obra la presente solicitud de exequátur por no encontrarse en el territorio de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del código de procedimiento civil. (Folios 62 al 63).
El 04 de abril de 2023, por medio de diligencia la abogada OLGA GLENNY SALAS, apoderada judicial de la parte solicitante, retira el cartel librado a los fines darle su debida publicación, (Folio 64).
Por auto del 07 de junio de 2023, se ordenó agregar a los autos, previa lectura por secretaría, oficio identificado con el No. 11163 de fecha 07 de marzo de 2023, mediante el cual Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remitió reporte de los movimientos migratorios realizados por los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, (Folios 65 al 95).
En fecha 07 de junio de 2023, el abogado FRANCISCO MUJICA BOZO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó diez (10) carteles de citación publicados en los Diarios “Correo del Orinoco” y “Últimas Noticias”, conforme a lo ordenado por este ad quem en fecha el 24 de marzo de 2023, de lo cual se dejó constancia por secretaría, así como del cumplimiento de la fijación del mismo en la Cartelera del Tribunal, (Folio 96 al 107).
En fecha 10 de julio de 2023, se practicó por secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 07 de junio de 2023 exclusive, dejándose constancia que habían transcurrido treinta y tres (33) días continuos, y verificándose que se encontraba vencido el lapso de comparecencia de la parte contra quien obra la ejecutoria de solicitud que hoy nos ocupa, sin que este se haya hecho presente por sí o por medio de apoderado judicial, esta Superioridad acordó designarle como defensor judicial al ciudadano JORGE LUÍS MAYZ MAYZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-17.977.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.343, librando boleta de notificación al ciudadano ut supra en esta misma fecha. (Folio 108 al 110)
Por diligencia del 26 de julio de 2023, el alguacil de este Juzgado ciudadano ROGER ALBERTO LEAL MEDINA, consignó acuse de recibo de la boleta de notificación practicada al abogado JORGE LUÍS MAYZ MAYZ, informándole sobre su designación como defensor ad-litem del ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, debidamente firmada. (Folios 111 y 112).
El 28 de julio de 2023, el abogado JORGE LUÍS MAYZ MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.343, mediante diligencia, aceptó el cargo recaído en su persona y por acta levantada a tal efecto, en la misma fecha, juro cumplir bien y fielmente sus funciones inherentes al cargo de defensor judicial, a partir de la referida fecha inclusive, (Folios 113 y 114).
Mediante auto del 01 de agosto de 2023, se ordenó librar boleta de citación al defensor ad litem, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, expusiera lo que estimara conducente, (Folios 115 y 116).
En fecha 09 de agosto de 2023, compareció el alguacil de este Juzgado ciudadano ROGER ALBERTO LEAL MEDINA, y mediante diligencia consignó acuse de recibo debidamente firmado, de la boleta de citación practicada al abogado JORGE LUÍS MAYZ MAYZ, en su carácter de defensor judicial del ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, (Folios 117 y 118).
Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2023, el abogado JORGE LUÍS MAYZ MAYZ, en su carácter de defensor ad Litem del ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, consignó escrito de contestación a la presente solicitud, manifestando que:
…“CAPITULO II
Ciudadana Juez, después de examinar y visto el buen derecho invocado por la peticionante, esta representación judicial, como defensor judicial Ad Litem del ciudadano, ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, identificado en autos, formula las siguientes observaciones sobre la solicitud de de (sic) exequátur que se tramitan ante este tribunal:
Analizadas y revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud de EXEQUÁTUR y visto el buen derecho “invocado por la peticionante, esta representación judicial en condición de defensor judicial Ad Litem del ciudadano, ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, suficientemente identificado en autos, considera manifestar que NO EXISTEN OBJECIONES U OBSERVACIONES DE FORMA NI DE FONDO, qué (sic) se puedan formular a la presente petición, y en consecuencia ajustada a derecho la solicitud, debe el Juzgador Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio conceder EXEQUÁRTUR de la sentencia de divorcio dictada en fecha 15 de julio de 2021, dictada por la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente legalizada, traducida y apostillada por autoridades competentes, que declaró disuelto el matrimonio que unía a los ciudadanos ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA y ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA.
Por último, esta representación judicial estima que se encuentran llenos todos los requisitos formales y procedimentales por el legislador en cuanto a Derecho Internacional Privado Venezolano y la norma objetiva venezolana para la ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia se debe “CONCEDER FUERZA EJECUTORIA” en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 15 de julio de 2021, dictada por la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el matrimonio que unía a los ciudadanos ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA y ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, y debidamente ejecutoriada, como consta en documento de certificación de sentencia de divorcio expedida por dicho tribunal…(Folios 122 y 123).
(Copia textual)

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2023, este juzgado practicó cómputo por Secretaría, mediante el cual se pudo constatar que habían transcurrido los diez (10) días de despacho concedidos al defensor judicial del ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, parte contra quien obra la presente solicitud de Exequátur de divorcio, a los fines que diera contestación a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que la misma fue presentada oportunamente, consideró este tribunal que el presente asunto debe decidirse como de mero derecho, según lo previsto en los artículos 388 y 389 eiusdem, no siendo necesario abrir a pruebas este procedimiento, en consecuencia, fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la referida data, a fin que presenten escrito de informes. (Folio 124 y 125).
En fecha 19 de octubre de 2023, el abogado FRANCISCO MUJICA BOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, consignó escrito de informes a la presente solicitud, manifestando que:
…“CAPITULO TERCERO
CONCLUSIÓN FINAL
Con fundamento en lo expuesto y conforme a los alegatos esgrimidos en la solicitud de exequatur (sic) que encabeza las presentes actuaciones, así como también con arreglo a la documentación aportada y de acuerdo a las disposiciones legales que apoyan la solicitud y cumplidos como han sido todo los requisitos formales y procedimentales señalados en las normas a ser aplicadas, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, deberá CONCEDER FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Disolución Simplificada de Matrimonio dictada en fecha 15 de julio de 2021, por la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica que disolvió el vínculo matrimonial de nuestra representada ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y el ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, el cual fuera contraído en fecha 11 de Enero (sic) de 1992 por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado (sic) Miranda.
Solicitamos que el presente escrito se tenga como LOS INFORMES en el presente procedimiento de solicitud de exequatur(sic) de sentencia extranjera sea agregado a los autos previa su lectura por secretaria y se declare Con Lugar la solicitud que se ha interpuesto… (Folios 127 y 128).
(Copia textual)

En auto de fecha 20 de octubre de 2023, se fijaron ocho (08) días de despacho siguientes a la referida fecha para la presentación de observaciones según lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. No hubo escritos (Folio 129).
Por auto del 01 de noviembre de 2023, el tribunal dijo “VISTOS” reservándose sesenta (60) días calendario, contados a partir de dicha fecha exclusive, para dictar el fallo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 130).

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

La solicitante alegó como cuestiones relevantes, lo siguiente:
Que en fecha 11 de enero de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.309.557, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio foráneo del Cafetal del estado Miranda, según consta del acta de matrimonio No. 2, la cual se encuentra anexa en copia certificada cursante en los folios 09 al 11, y marcada con la letra “A”.
Que de esa unión matrimonial fueron procreadas dos hijas de nombres ISABELLA Y ANABELLA MARTINELLI ALBORNETT, actualmente ambas mayores de edad, conforme a las actas de nacimiento Nro. 296 y 169 respectivamente, cursantes en copias certificadas a los folios 12 y 13 marcados con las letras “B y C”.
Que ella, ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA en fecha 14 de junio de 2021, acudieron ante la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, para presentar un acuerdo simplificado de disolución de matrimonio, el cual se identificó con el caso No. 2021-014321-FC-04.
Que la disolución del matrimonio que habían contraído culminó con la sentencia de Disolución Simplificada de Matrimonio dictada fecha 15 de julio de 2021, por la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual se encuentra definitivamente firme, la cual se anexa debidamente apostillada y traducida al idioma español, marcado con la letra “D”, folios 14 y 22.
Que la sentencia cuya ejecutoria en Venezuela se está solicitando reúne los requisitos del artículo 851 del Código de Procedimiento Civil y no ha arrebatado la jurisdicción de los tribunales venezolanos para decidir la desilusión del matrimonio contraído por los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, según los principios generales de la competencia procesal internacional.
Que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme por cuanto no se interpuso contra ella ningún tipo de recurso y por tanto, tiene fuerza de cosa juzgada.
Que dicha sentencia se dictó en materia civil privado sin involucrarse normas de orden público en las que se encuentren involucrados intereses del estado venezolano, si no relaciones jurídicas privadas.
Que en dicho procedimiento de Disolución simplificada de matrimonio, como quiera que ambas partes acudieron ante la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica para presentar el acuerdo simplificado de disolución de matrimonio, se cumplieron con las disposiciones legales del Estado de Florida relacionadas con la citación del ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, cumpliéndose igualmente con las garantías procesales que aseguraban su derecho a la defensa.
Que dicha sentencia no colida con ninguna sentencia definitivamente firme dictada por los tribunales venezolanos y que no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Que entre los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, se estableció un acuerdo de voluntades para la disolución del matrimonio que tenían contraído sin la concurrencia de ningún tipo de conflictos, con lo cual las circunstancias y hechos alegados por las partes para acudir a solicitar la disolución del matrimonio se encuadran dentro de los efectos vinculantes de las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica identificadas con los números 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016; 446 y 693 del 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 185 y 185-A del Código Civil venezolano, lo cual hace procedente la presente solicitud de exequátur.
El petitorio de la solicitud está formulado en los siguientes términos:

… CAPITULO QUINTO
Es por todo lo anteriormente expuesto que acudimos ante su competente autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 856 CPC y el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, para solicitar declare la ejecutoria en Venezuela de la sentencia de Disolución Simplificada de Matrimonio dictada en fecha 15 de julio de 2021, por la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, concediéndole eficacia jurídica mediante la emisión del Exequatur (sic) correspondiente en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial que fuera contraído por los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA (Copia textual).

Lo anteriormente narrado constituye, a criterio de quien aquí decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de la manera en que quedó planteada la solicitud que es objeto de decisión en esta oportunidad.

MOTIVOS PARA DECIDIR

PRIMERO. El primer aspecto a analizar por este Tribunal es el relativo a su competencia, la cual se determina en razón del carácter contencioso o no del asunto a resolver.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete a la Sala de Casación Civil, “Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los Tratados Internacionales o la ley”, siempre que no se trate de actos o sentencias en asuntos relativos a emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, como es el caso de separación de cuerpos, pues, en estos últimos supuestos corresponde la competencia al Tribunal Superior donde se pretenda hacer valer el acto o sentencia de autoridades extranjeras, por mandato del artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso bajo estudio, se evidencia de la propia sentencia de divorcio, objeto de conocimiento por parte de este órgano jurisdiccional, que el procedimiento de divorcio no fue producto de irreflexión o coacción, y que dicho fallo declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA y ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA por mutuo consentimiento, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, lo cual le da el carácter de no contenciosa, por lo que este juzgado es competente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO.- Despejado lo anterior, se pasa al examen de la cuestión de fondo, a cuyo efecto, se observa:
Establece el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.

En este orden de ideas, se puede observar que toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado.
Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los siguientes términos:
“Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios generales de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”.

Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados a la presente solicitud de exequátur, así como lo expuesto por la apoderada judicial de la parte solicitante, es posible afirmar, teniendo en cuenta los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia de divorcio in comento.
En efecto:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en asunto civil, materia familiar, específicamente en un juicio de divorcio.
2.- La decisión dictada el 15 de julio de 2021, que declaró la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.189.765, y al ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, titular de la cédula de identidad No. V-5.309.557, tiene fuerza de cosa juzgada, tal como se evidencia de la misma sentencia.
3.- No se arrebató a la República Bolivariana de Venezuela la jurisdicción exclusiva, al no haberse tratado de una controversia relativa a derechos reales sobre inmuebles situados en el país.
4.- El Estado sentenciador tenía jurisdicción para conocer del divorcio, toda vez que las partes se encontraban domiciliadas en el Estado de la Florida de Miami Dade por más de seis (6) meses.
5.- La sentencia objeto de solicitud de exequátur no es contraria al orden público venezolano, debido a que se evidencia del expediente que la causal por la cual se declaró el divorcio de mutuo consentimiento equivale a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
6.- No consta que la sentencia extranjera sea incompatible con decisión anterior que tenga carácter de cosa juzgada, dictada por un tribunal venezolano, ni tampoco que exista ante los tribunales venezolanos juicio pendiente sobre el mismo objeto o entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Corolario de lo que antecede, se concluye que no hay razón que sea obstáculo para no permitirle el pase a la sentencia de autos, en el territorio nacional y así se dispondrá en el segmento dispositivo de este fallo.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada 15 de julio de 2021, por la Corte Undécima del Circuito Judicial del Condado de Miami Dade del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, anotada bajo el número de expediente No. 2021-014321-FC-04, debidamente apostillada el 13 de septiembre de 2022, que declaró disuelto el matrimonio contraído por la ciudadana ROSANNA ANABELLA ALBORNETT SIMOSA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.189.765 y el ciudadano ROBERTO VITTORIO MARTINELLI ANDERKA, titular de la cédula de identidad No. V. 5.309.557.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de jurisdicción voluntaria de esta decisión.-
Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad de Registro Civil de la parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal de del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que se estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, 15 de enero de 2024, siendo la 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de catorce (14) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


MFTT/MJSJ/Cam.-
EXPEDIENTE No. AP71-S-2022-000037/2022-006.
Sentencia Definitiva.
Materia civil: Se Concede fuerza
Exequátur “D”