REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION



Maracay, 10 DE ENERO DEL 2022
211º y 162°



CAUSA N° 2E-6276-21
PENADO: JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE
DELITO: EXTORSION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA


Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 14-05-2021, en la cual CONDENÓ, al ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.472.606, Soltero, residenciado en Saman Tarazonero II, Manzana D8, Casa Nro. 15, Sector El Macaro, Turmero, Estado Aragua, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.


Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE, fue detenido por primera y única vez en fecha 21/05/2019 hasta el día de hoy 10/01/2022, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DE PRISION, faltándole
por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 21/01/2026.


En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, en tal sentido, al penado solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, pero por la Naturaleza del delito solo le es procedente la Formula Alternativa del Cumplimiento Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena es decir CINCO (05) AÑOS, es decir a partir del dia 21/05/2024. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS , es decir a partir del día 21/05/2024, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.


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