REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, _25____ de enero de 2022
211° y 162°
CAUSA N° 2E-5873-19
PENADO: ANTONIO ALI QUERO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado ANTONIO ALI QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.366, este Tribunal con fundamento en el Derecho pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30-05-2019, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ, al ciudadano: ANTONIO ALI QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.366, Soltero, residenciado en el B/ SAN CARLOS, SECT LOS RANCHOS DE SAN LUIS, CALLE 1, CASA 43, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículo 357, 286 Y 218 TODOS del Código Penal, POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO; Ahora bien, consta en autos que el penado ANTONIO ALI QUERO, fue detenido por primera y única vez en fecha 18-12-2016 hasta el dia de hoy 11-09-2019…
lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES SIETE (07) DIAS, que los terminará de cumplir el día 18-10-2023.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.
En tal sentido, al penado ANTONIO ALI QUERO, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, es decir a partir de la fecha 03-11-2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
TERCERO: Cursa en el folio (109) de la UNICA PIEZA del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, el cual señala las siguientes conclusiones:
“(…) Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano ANTONIO ALI QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.366, el entrevistado es Favorable para un Beneficio, por tanto se da un pronóstico FAVORABLE, en el cual expresa lo siguiente: que el penado cuenta con apoyo familiar, presenta capacidad de reflexión y disposición al cambio”.
CUARTO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado ANTONIO ALI QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.366, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano ANTONIO ALI QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.366, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: La Fórmula de Cumplimiento de libertad condicional , tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta, los cuales ya cumplió, en virtud de que hasta el dia de hoy (25-01-2022), lleva privado CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, el pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al penado ANTONIO ALI QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.366, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, considera procedente y ajustado a Derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional al penado ANTONIO ALI QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.366. Así se Acuerda.-
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