REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintidós (22) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
214° 165° 25°
EXPEDIENTE T2-INST-D-50163-2022
PARTE ACTORA INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.471.146, domiciliada en: Conjunto Residencial Cristóbal Colón, Torre 4, Apartamento 43-A, Calle1, de Base Aragua, Avenida Agustín Álvarez Zerpa, cruce con Avenida Fuerzas Aéreas, Maracay, Estado Aragua
ABOGADA ASISTENTE GRISELYS COROMOTO RIVAS PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.131, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA LORENA MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACON ARCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°9.690.403, herederos conocidos del de cujus, ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.658.399, divorciado, médico veterinario, docente universitario de la UCV
DEFENSOR AD LITEM NORBERTO ANTONIO MOTA RUIZ, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 311.032
MOTIVO MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA CON LUGAR LA DEMANDA
Se inicia el presente juicio con escrito libelo de demanda presentado en fecha 18-11-2022, por la ciudadana INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ, antes identificada, asistida de la abogada GRISELYS COROMOTO RIVAS PÉREZ, arriba identificada, contra los ciudadanos LORENA MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACON ARCE, up supra identificados, HEREDEROS CONOCIDOS del DE CUJUS ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS.
Alega la parte actora que en fecha 12 de Junio de 2005, comenzó una unión concubinaria con el de cujus EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, la cual continuo mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria hasta el día 16-09-2019, fecha del fallecimiento del de cujus, según consta de certificado de defunción que acompañó al libelo marcado “B”. Dicha unión fue formalizada de mutuo acuerdo por la ciudadana INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ y el ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, por ante la Notaría Segunda de Maracay, Estado Aragua, el 25-11-2019, según acta que acompañó marcada “A”. En dicha unión no procrearon hijos, pero el de cujus dejo dos hijos, según actas de nacimiento anexas “C” y “D”, que llevan por nombres LORENA MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACÓN ARCE, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.994.439 y V-9.690.403, respectivamente, domiciliados en: Calle Los Albaricoque, casa N° 362, Urbanización Monte Rico, La Molina- Lima, Perú, Código Postal: 15023.

La actora fundamentó la demanda en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y demanda a los herederos conocidos del de cujus, ciudadanos MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACÓN ARCE, ya identificados. Y acompañó al libelo documentos marcados “A”, “B”, “C” y “D”.
En fecha 02 de Diciembre de 2022, este Tribunal dio entrada y admitió la demanda de acción mero-declarativa de concubinato, y ordenó emplazar a los ciudadanos MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACÓN ARCE, y a los sucesores desconocidos. Por estar domiciliados en el extranjero los herederos conocidos el tribunal ordenó emplazarlos por medio de carteles conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Y se libró edicto para citar a los herederos desconocidos conforme al artículo 507 del Código Civil. La actora asistida por abogada Griselys Coromoto Rivas, consignó publicaciones de cartel, marcados A, B, C, D, E, F, G, H. en fecha 25-03-2023.

Y en fecha 29 de Junio de 2023, la actora asistida de su abogada solicitó el nombramiento de defensor ad litem de los herederos conocidos del de cujus. En fecha 06-07-2023 el Tribunal designó como defensor ad litem de los herederos conocidos y de los desconocidos a NORBERTO ANTONIO MOTA RUIZ, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°311.032.
En fecha 13 de Octubre de 2023, consta en autos que el alguacil de este Tribunal notificó al ciudadano NORBERTO ANTONIO MOTA RUIZ, que fue designado defensor ad litem en la presente causa, y en fecha 17 de octubre de 2023 acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 09 de Noviembre de 2023, la parte actora asistida de su abogada, solicitó la citación de los demandados.
En fecha 05 de diciembre de 2023, el defensor ad litem de los defensores conocidos, solicitó se habilite una audiencia telemática. Y señaló los teléfonos de ambos herederos conocidos. Se libró compulsa para citar al defensor ad litem de los herederos conocidos y desconocidos. En la misma fecha se acordó la audiencia telemática con los herederos conocidos del de cujus a celebrarse el día 14 de diciembre 2023. a las 06:00 pm, habilitándose el tiempo necesario, se intentó varias veces, lográndose el contacto a las 06: 15 pm con los herederos conocidos del de cujus EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, ciudadanos LORENA MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACON ARCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°v-12.994.439 y V-9.690.403, respectivamente, domiciliados en Perú, constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presente la actora, el defensor ad litem, asistiendo a los herederos conocidos, la jueza y la secretaria procedieron a identificarlos telemáticamente, cada uno mostró su documento de identidad venezolano, la primera V-12.994.439 y el segundo V-9.690.403. Ambos fueron contestes, declararon que es cierto que la ciudadana INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ y el ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, arriba identificados, fueron concubinos, desde el día 12 de junio de 2005 hasta el día 16 de septiembre de 2019, y así lo certifican los testigos evacuados en Justificativo de testigo anexo al escrito libelo marcado “B” anexo.

Por cuanto los demandados aceptaron que la ciudadana INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ y el ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, fueron concubinos desde el día 12 de junio de 2005 hasta el día 16 de septiembre de 2019, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:

PRIMERO: Homologado el convenimiento o aceptación de los hechos expuestos en el libelo de la demanda y con lugar la acción mero-declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.471.146, contra LORENA MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACON ARCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°v-12.994.439 y V-9.690.403, respectivamente, domiciliados en Perú, herederos conocidos del ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-1.658.399, venezolano, mayor de edad, divorciado, médico veterinario, docente universitario de la UCV. SEGUNDO: Que los ciudadanos INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.471.146, y EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.658.399, fueron concubinos desde el día 12 de junio de 2005 hasta el día 16 de septiembre de 2019. TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia una vez quede definitivamente firme. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintidós (22) días del mes de Enero de 2024.- Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación y 24° de La Revolución.
LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ

LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
Siendo las 02:00 pm se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

EXP. T2-INST-D-50163-2022