REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Enero de 2024
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos SORAYA CASTILLO TORRES, TITO JESÚS CASTILLO TORRES y CAROLINA CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. 7.223.599, 7.247.415 y 9.649.772, respectivamente y de éste domicilio.
Apoderados judiciales: Audrey Aguirre, Haira Román Pérez y Bernardo Ramo Marrufo, Inpreabogado Nos. 99.567, 59.488 y 41.713, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) ciudadanos TITO JOSÉ CASTILLO DÍAZ y FLORANGEL CASTILLO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. 17.016.464 y 17.702.209, respectivamente.
Apoderada judicial: Riomaira Ramírez García, Inpreabogado No. 30.812.
2)nnciudadana CARMEN FLORANGEL DÍAZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad No. 5.891.707.
Apoderado judicial: Fernando Celestino Martínez, Inpreabogado No. 205.573.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE: 16.003

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA SIMPLE

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 28 de septiembre de 2023, la abogada Riomaira Ramírez García, Inpreabogado No. 30.812, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, ciudadanos Tito José Castillo Díaz y Florangel Castillo Díaz, consignó de forma tempestiva escrito de promoción de pruebas y el 09 de enero de 2024, el co-apoderado judicial de los actores, abogado Bernardo Ramo Marrufo, Inpreabogado No. 59.488, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por los co-demandados antes identificados.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de admitir o no las pruebas promovidas por los co-demandados, ciudadanos Tito José Castillo Díaz y Florangel Castillo Díaz, quien decide se pronunciará en primer lugar sobre la oposición a las pruebas formulada por la representación judicial de los actores y luego por auto separado admitirá o no las pruebas promovidas por los co-demandados, todo ello a los fines de mantener un orden lógico de las actuaciones.
MOTIVA
En la oportunidad legal correspondiente el abogado Bernardo Ramo Marrufo, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los actores, se opuso a la admisión de algunas de las pruebas promovidas por los co-demandados, supra identificados, por lo que éste Juzgador pasa a resolver dicha oposición en la forma siguiente:
Con respecto a las oposiciones a la admisión de la prueba documental contenidas en el capítulo primero e identificadas como “a”, “b” y “c”, referidas a las originales de cartas de residencia y de la copia certificada de una sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Juzgadora observa que tal oposición no está debidamente motivada, es decir, que el oponente no explicó suficientemente el por qué tales documentos son manifiestamente impertinentes, razón suficiente para declarar SIN LUGAR dichas oposiciones. Así se decide.
Con relación a la oposición a la admisión de la prueba documental contenidas en el capítulo primero e identificada como “e”, referida al original de un contrato privado de compra venta del inmueble ubicado en la Avenida Principal La Pedrera, No. 108, Municipio Girardot, del estado Aragua, celebrado entre los ciudadanos Tito José Castillo López y Florangel Castillo Diaz, en fecha 10 de marzo de 2014, éste Juzgador observa que emitir un pronunciamiento sobre la valoración de éste medio probatorio en ésta etapa procesal constituiría un adelanto de opinión sobre el asunto debatido en el presente juicio. Por tal motivo, al no fundamentar su oposición en la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba tal como lo ordena el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la oposición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Bernardo Ramo Marrufo, Inpreabogado No. 59.488, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los actores, ciudadanos SORAYA CASTILLO TORRES, TITO JESÚS CASTILLO TORRES y CAROLINA CASTILLO TORRES, con cédulas de identidad Nos. 7.223.599, 7.247.415 y 9.649.772, respectivamente; a las pruebas contenidas en el capítulo primero e identificadas como “a”, “b”, “c” y “e”, del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2023, por la abogada Riomaira Ramírez García, Inpreabogado No. 30.812, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, ciudadanos TITO JOSÉ CASTILLO DÍAZ y FLORANGEL CASTILLO DÍAZ, con cédulas de identidad Nos. 17.016.464 y 17.702.209, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) día del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Mistral.
EXP. N°: 16.003.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
El Secretario