REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Enero de 2024
213° y 164°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO DE INVERSIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 29 de enero de 1999, bajo el N° 65, Tomo 941-A, expediente N° 36931. Apoderadas Judiciales: MARIA ASTRID CARRERA FARIAS y SIRIA LAW CHUNG, Inpreabogado Nros. 117.766 y 109.742 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIRO´S COPY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 8 de diciembre de 2005, bajo el N° 59, Tomo 71-A, en la persona de su director, ciudadano CIRO ARMANDO VILLAMIZAR GUERRERO, con cédula de identidad N° V-11.985.018.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE N°: 16.082
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 10-1-2024 por la Abogada MARIA ASTRID CARRERA FARIAS, Inpreabogado N° 117.766, en representación de la Sociedad Mercantil GRUPO DE INVERSIONES C.A, mediante la cual señala entre otras cosas: “…Desistimos de la presente demanda incoada en contra de la Sociedad Mercantil Ciros Copy C.A, por el acuerdo antes planteado y estar ya en posesión del local comercial, por tanto manifiesto el propósito de Abandonar la instancia y de no continuar el Ejercicio de la acción ventilada en la causas N° 16082, LLEVADA POR ESTE Tribunal (…). Solicito retirar todos los anexos Originales consignados…”. En consecuencia, en atención a la solicitud formulada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento de la presente demanda y le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente proceso. Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados previo desglose y sustitución de los mismos en copia certificada.
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
Sírvase la parte interesada consignar los fotostatos pertinentes.
El Secretario.
RCP/AH/ycgf
EXP. N° 16.082.