REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de enero de 2024
213° y 164°

Por cuanto me he reincorporado en mi carácter de JUEZ TITULAR de este despacho, titularidad que ostento según oficio N° TPE-06-0683, emanado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de mayo del 2006; con este carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien, vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por CUMPLIMENTO DE CONTRATO, incoada por el Abogado en ejercicio YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.604, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.186, contra los ciudadanos MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI, LUCIA RAMONA STEFANELLI LANDER y ELIANA CAROLINA STEFANELLI LANDER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.129.696, V-9.671.443 y V-14.104.155, respectivamente; específicamente lo concerniente al acta levantada por el alguacil de este despacho en fecha 18 de mayo de 2023 (folio 66), en el cual deja constancia de haber practicado la notificación a la parte actora, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ PADRINO, supra identificado, en la dirección: Av. Bermúdez, edificio Franco José, primer piso, Apto. 1-B, Municipio Girardot, Edo- Aragua; siendo la dirección correcta: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 62, oficina 05, Maracay, estado Aragua, domicilio procesal indicado por la parte actora en su escrito libelar; por lo tanto, este Tribunal observa que el alguacil de este juzgado no realizó la notificación correspondiente en la dirección suministrada de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, una vez detectada dicha circunstancia, este sentenciador con el propósito de restablecer el orden jurídico procesal alterado, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de realizar la notificación a la parte actora de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2023, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en la dirección arriba señalada. Por consiguiente, este Tribunal deja sin efecto boleta de notificación de fecha 09 de mayo de 2023, dirigido al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.186; y ordena librar nueva boleta de notificación. LIBRESE BOLETA. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR

Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

En esta misma fecha se libró la boleta ordenada.
EL SECRETARIO. -
RCP/AHA/Kim.
EXP. N°: 15.461