REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de enero del 2024
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana YOVANKA LOLIMAR GARCIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.909.112, en su carácter de presidenta y en funciones de administradora de la Junta de Condominio “CENTRO COMERCIAL MARACAY III ETAPA, inscrito en el R.I.F N° J-30959987-9.
Apoderado(a) judicial:Abogado en ejercicio CESAR EDUARDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.115.430, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.180.

PARTE DEMANDADA:ciudadanosEZEQUIEL HERNANDEZ MONTES DE OCA y DANIA MARÍA FERNANDEZ ABELEDO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.961.666 y E-81.961.669, respectivamente.

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)

EXPEDIENTE N°: 16.093

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte, que la pretensión por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por el Abogado en ejercicio CESAR EDUARDO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.180, en su carácter de apoderado judicial ciudadana YOVANKA LOLIMAR GARCIA CARRASQUEL, supra identificada, en su carácter de presidenta y en funciones de administradora de la Junta de Condominio “CENTRO COMERCIAL MARACAY III ETAPA, suficientemente identificado, contra los ciudadanos EZEQUIEL HERNANDEZ MONTES DE OCA y DANIA MARÍA FERNANDEZ ABELEDO, supra identificados, este despacho ordeno en fecha 23 de enero de 2024, la oportunidad a la parte accionante de consignar los recaudos señalados en el escrito libelar, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente causa; dando un plazo de tres (03) días máximos para subsanar, dejando constancia en el presente expediente (Folio 17).

PRIMERO: En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.

SEGUNDO:este Juzgador observa que desde el día 23/01/2024, exclusive, han transcurrido cinco (03) días de despacho desde que se le dio entrada a la presente demanda, mediante distribución N° 104, sin que la parte actora consignara los instrumentos en que fundamento su pretensión a los fines de proveer sobre su admisibilidad. En consecuencia, resulta ajustado a derecho para quien decide, en virtud de los dispositivos legales supra señalados, declarar inadmisible la presente demanda porCobro de bolívares vía ejecutivas, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide. -
DISPOSITIVA
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por el Abogado en ejercicio CESAR EDUARDO CHACÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOVANKA LOLIMAR GARCIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.909.112, en su carácter de presidenta y en funciones de administradora de la Junta de Condominio “CENTRO COMERCIAL MARACAY III ETAPA, inscrito en el R.I.F N° J-30959987-9; contra ciudadanos EZEQUIEL HERNANDEZ MONTES DE OCA y DANIA MARÍA FERNANDEZ ABELEDO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.961.666 y E-81.961.669, respectivamente. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve(29) días del mes de enerodel año dos mil veinticuatro (2024). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:50p.m.
El secretario.
RCP/AHA/Kim
EXP. N° 16.093