REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de enero del 2023
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanosRICHARD ALFREDO HURTADO CEBALLOS y DOUGLAS JOSE HURTADO CEBALLOS,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V-9.438.821 y V-11.087.524, en carácter de directores generales de la Sociedad Mercantil CORPORACION JORIDOCA, C.A.

PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil “AGROPECUARIALA GONZALERA, C.A, en representación delciudadanoJOEL RAMON GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad ycon cédula de identidad N° V-13.241.192.

MOTIVO:RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (local comercial)

EXPEDIENTE N°: 16.112

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que los ciudadanosRICHARD ALFREDO HURTADO CEBALLOS y DOUGLAS JOSE HURTADO CEBALLOS,venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros.V-9.438.821 y V-11.087.524, en carácter de directores generales de la Sociedad Mercantil CORPORACION JORIDOCA, C.A,debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Yeniciry Corrales y Douglas Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.182.227 y 53.290,parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 18de diciembredel 2023, es decir, no consignó los recaudos que fundamentan su pretensión.

PRIMERO: En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.

SEGUNDO: este Juzgador observa que desde el día 18/12/2023, exclusive, han transcurrido sobradamente días de despacho desde que se le dio entrada a la presente demanda mediante distribución N° 184, sin que la parte actora consignara los instrumentos en que fundamento su pretensión a los fines de proveer sobre su admisibilidad. En consecuencia, resulta ajustado a derecho para quien decide, en virtud de los dispositivos legales supra señalados, declarar inadmisible la presente demanda por Resolución de contrato de arrendamiento de local comercial, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVA
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por los ciudadanosRICHARD ALFREDO HURTADO CEBALLOS y DOUGLAS JOSE HURTADO CEBALLOS,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V-9.438.821 y V-11.087.524, en carácter de directores generales de la Sociedad Mercantil CORPORACION JORIDOCA, C.A, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Yeniciry Corrales y Douglas Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.227 y 53.290, contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIALA GONZALERA, C.A, en representación de su actual presidente elciudadanoJOEL RAMON GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-13.241.192.
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve(09) días del mes de enerodel año dos mil veintitrés (2023). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00m.m.
El secretario.
RCP/AHA/Jhoana
EXP. N° 16.112