REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 16 de enero de 2024
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha de hoy, 16 de enero de 2024, por el ciudadano Helimar González, titular de la cedula de identidad N° V-9.680.903, asistido por el abogado Antonio Barreto, IPSA N° 132.015 y la solicitud contenida en dicha diligencia, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, no habiendo motivo por el cual deba mantenerse vigente la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada en fecha 29-01-2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según oficio N° 028-043 de fecha 05 de febrero de 2004; y, a los fines de dar por terminado el presente juicio se ordena LEVANTAR dicho Embargo Ejecutivo, que grava sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 4, ubicado en la parte Suroeste de la planta baja del edificio 6-A, Primera Etapa del Conjunto N°6, del Desarrollo Residencial Santa Cruz, situado en la carretera Cagua-Santa Cruz, Finca Los Tanques, Municipio Cagua Distrito Sucre(ahora Municipio Sucre) del estado Aragua, con una superficie aproximada de cien metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (100,98 mts.2), de los cuales setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (73,98 mts.2) corresponden a construcción y veintisiete metros cuadrados (27 mts.2) corresponden a jardín y con los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento N°1. SUR: Con fachada sur (muro del edificio). ESTE: Con apartamento N°3, área de circulación y entrada del edificio de por medio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho documento se encuentra protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 27-05-1999, bajo el N° 23 de los folios 163 al 166, Tomo 8, Protocolo Primero. Por lo que, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrense Oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
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