REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de enero de 2024
212º y 163º
Sol. N°: T-INST-S-24-8695
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: JOHAN SLIKE PADRON y KEILA ALEXANDRA RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.758.019 y V-26.977.010 actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXX DE DOS (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 12 de Enero de 2024, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-270-1023, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés (20-12-2023), entre los ciudadanos: JOHAN SLIKE PADRON y KEILA ALEXANDRA RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.758.019 y V-26.977.010, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXX DE DOS (02) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha siete (07) de diciembre del dos mil veintitrés (07-12-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)….En el día de hoy, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 11:00 AM, comparece el padre el ciudadano JOHAN SLIKE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.758.019 con residencia en Intercomunal Turmero Maracay, sector Los Caobos N°06, Municipio Santiago Mariño del Estado de Aragua y LA MADRE: KEILA ALEXANDRA RANGEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-26.977.010, con residencia en Sector Construcción Las Vegas I, calle San Francisco N° 20, Cagua Municipio Sucre del Estado de Aragua, en atención al caso llevado por esta defensoría N° D-270-10-23, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUNTENCION en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXXXX DE DOS (02) AÑOS DE EDAD, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades del Niño Y EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 LOPNNA e Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, procediendo a notificar a las partes para celebrar la audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde el padre ya identificado, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en aportar quincenalmente productos alimenticios y artículos personal para la niña por un monto de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (533, 85) O SU EQUIVALENTE A 15 DOLARES calculados en base a la tasa del Banco Central de Venezuela. Equivalente a RAZON DE BOLIVARES CIENTO VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.123,29) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: así mismo se compromete e cubrir cada uno el 50% de los gastos guardería o tares dirigidas, así como los gastos en materia de salud, educación, recreación y otros gastos que se requiera de la niña. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que se compromete que ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto, sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a los días festivos 31 y la madre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a los días 24 de diciembre comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 y cada año posteriormente. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes la Homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al articulo245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
…(omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (07-12-2023), entre los ciudadano: JOHAN SLIKE PADRON y KEILA ALEXANDRA RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.758.019 y V-26.977.010 actuando a favor del menor XXXXXXXXXXXXXX DE DOS (02) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2024), siendo las 10:30 a.m. Años 213° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-24-8695
MB/Ip/ea
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