REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de Enero de 2024
212º y 163º
Sol. N°: T-INST-S-24-8696
SOLICITANTE:Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: HAMEL GOMEZ HERRERA yGERALDINE DEL VALLE CAMPOS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-E-81.991.428 y V-16.819.406 actuando a favor delos menores: XXXXXXXXXXXXX(15) Y XXXXXXXXXXXXXX (11) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 12 de Enero de 2024, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-270-1023, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés (20-12-2023), entre los ciudadanos:HAMEL GOMEZ HERRERA y GERALDINE DEL VALLE CAMPOS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidadNrosV-E-81.991.428 y V-16.819.406, actuando a favor delos menores: XXXXXXXXXXXXX(15) Y XXXXXXXXXXXXXX DE ONCE (11) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (15-08-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)….En el día de hoy, QUNCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 09:00 AM, comparecen los ciudadanos: EL PADRE: HAMEL GOMEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad V-E-81.991.428 con residencia en Urbanización Ciudad Jardín Calle 4-5 N° 01, Cagua Municipio Sucre del Estado de Aragua y LA MADRE: GERALDINE DEL VALLE CAMPOS SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N°V-16.819.406, con residencia en Urbanización Corinsa Colonial N° T-156, Cagua Municipio Sucre del Estado de Aragua, en atención al caso llevado por esta defensoría N° D-299-300-11-23, por OBLIGACION DE MANUNTENCION en beneficio de la Adolescente: XXXXXXXXXXXX DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD y el niño: XXXXXXXXXXXXXX DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades del Niño Y EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 LOPNNA e Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, procediendo a notificar a las partes para celebrar la audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, manifiestan estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en cubrir en su totalidad el pago de las mensualidades de la U.E.P.” ARAGUA ESTUNDIANTIL” de la Adolescente y del niño por un monto de Bolívares CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.270, 80) o su equivalente a 120 dólares calculados en base a la tasa del Banco Central de Venezuela así como el 100% de los gastos de los gastos por concepto de mensualidades de actividades deportivas del niño en la escuela de futbol del Club Hispano Venezolano por un monto de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (1.601.55) o su equivalente a 45 dólares calculados en base a la tasa del Banco Central de Venezuela Equivalente, igualmente se compromete en sufragar al 100% de las mensualidades por de la Adolescente Escuela de Balett Coppelia, donde asiste la adolescente por un monto de BOLIVARES DOS MIL CINETO TREINTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (2.135,40) o su equivalente a 60 dólares calculados en base a la tasa del Banco Central de Venezuela, para un total mensual de BOLIVARES OCHOMIL SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8007,75) o su equivalente a 225 dólares EQUIVALENTE A RAZON UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.846,36) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, por otra parte la MADRE se compromete en sufragar los gastos por concepto de alimentación por un monto mensual de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.897,50) o su equivalente a 250 dólares calculados en base a la tasa del Banco Central de Venezuela EQUIVALENTE A RAZON DE BOLIVARES DOS MIL CINCUENTA Y CUATEO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.054,84) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino quese compromete queENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto, sino que el padre se compromete en cubrirel 100% de los gastos correspondientes alosdías festivos 24 y 31 de Diciembre comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 y cada año posteriormente. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al articulo245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
…(omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES (15-08-2023), entre los ciudadano: HAMEL GOMEZ HERRERA y GERALDINE DEL VALLE CAMPOS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-E-81.991.428 y V-16.819406 actuando a favor delos menores XXXXXXXXXXXXXXX (15) AÑOS DE EDAD Y XXXXXXXXXXXXXXXXXDE ONCE (11) AÑOS DE EDAD con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciocho (19) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2024), siendo las 10:30 a.m.. Años 213° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-24-8696
MB/Ip/e.a
|