REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 22 de enero de 2024
213º y 164°
Exp. T-INST.-C-22-17.973
Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2024, presentada por el ciudadano ROGER CUBAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.542.788, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.202, parte demandante en el presente procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra el ciudadano VICTOR CUBAS, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…(omissis) de conformidad con el contenido de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento y solicito se desglose de todos los documentos originales consignados con el libelo de la demanda y los consignados con posterioridad, los que constan a los folios 07 al 47 y 63 al 71 de este expediente…(omissis)…”.
Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia.
En la presente demanda, el procedimiento se encuentra en fase de citación del defensor de oficio designado, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado por el ciudadano ROGER CUBAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.542.788, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.202 contra el ciudadano VICTOR CUBAS y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados que corren insertos a los folios 07 al 47 y 63 al 71 del presente asunto. En su oportunidad archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 09:00 a.m. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
|