REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º

EXPEDIENTE: T-INST-C-23-18.059

En horas de despacho del día de hoy 25 de enero de 2024, siendo las 01:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, titular de la cédula de identidad N°: 10.517.902 en su condición de parte demandante en el presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICOS, LUCRO CESANTE y otros, debidamente asistido por el abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.299 y el ciudadano ALEJANDRO JOSE MULATO, titular de la cédula de identidad N°: 16.435.152 debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 78.690, quienes solicitan a la ciudadana Jueza realizar una audiencia a los fines de resolver de manera amigable, voluntaria y amistosa la presente controversia. Acto seguido, la ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y procedió a explicar a los presentes la importancia de llegar a acuerdos actuando conforme a lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejándose constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes: Dado que el presente procedimiento deviene por el uso de un local comercial propiedad de la parte demandante y en el cual se reclaman ciertos bienes que la parte actora dejó en posesión precaria en manos del demandado y sobre los cuales se presume no se les cuido como un buen padre de familia, es por lo que la parte demandada a los fines de poner fin a este proceso ofrece y propone entregar dentro de una (1) semana, es decir el día 01 de febrero de 2024 en horas de la mañana el inmueble o local comercial a la parte actora, el cual se encuentra ampliamente descrito en el libelo de la demanda y en las inspecciones judiciales evacuadas por este juzgado, libre de personas y de bienes muebles (mobiliario), salvo la unidad compresora de aire acondicionado de 5 toneladas que se encuentra en buen funcionamiento y adherida al techo del local, así como también un enfriador de dos (2) puertas en buen estado de funcionamiento previamente revisado, las sillas y las mesas de madera que el demandante identifica de su propiedad y que constan identificadas en la inspección judicial evacuada por este juzgado en fecha 23/01/2024, todo ello justipreciado en la suma de trescientos dólares estadounidenses (300$ USA) y finalmente también este acto procede a pagar por concepto de cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como el mes de enero de este año en curso, siendo cada canon mensual de 130 $, todo en general alcanzan a la cantidad de trescientos noventa dólares estadounidenses (390$), discriminado así: la unidad de aire acondicionado corresponde a la deuda de 300 $ (2 meses de arrendamiento mas 40$ del mes de enero de 2024) lo cual como dijo la entrega por dicho monto, quedando un monto deudor de 90$ que procede a pagar en este acto a través de la operación bancaria pago móvil de la Cuenta Banesco a la cuenta del demandante de la entidad también financiera Banesco identificado el pago así: 0134-04129385649 10.517.902 por Bs. 3.240,00 el cual es titular la parte actora la cual recibe la operación. Seguidamente la parte actora acepta en este acto la propuesta realizada por el demandado no quedando nada a deberse y la parte demandada procede a realizar el pago móvil dando la operación el recibo N°: 040256489357 y en el cual el demandante confirma en este acto haber recibido el pago que verificó al ingresar a la página del banco Banesco. Con el presente acuerdo ambas partes no tienen nada que reclamarse de cualquier concepto o monto derivado de la presente pretensión y así lo aceptan y reconocen por lo que no hay indemnizaciones por daños y perjuicios, daños morales y lucro cesante ni nada por reclamar tampoco por las condiciones de habitabilidad, ambientes y otros del local arrendado. Ambas partes solicitan de la ciudadana Jueza que para tales efectos de lo aquí acordado la misma se sirva homologarlo. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este misma acto entre los ciudadanos: OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, titular de la cédula de identidad N°: 10.517.902 en su condición de parte demandante en el presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICOS, LUCRO CESANTE y otros, debidamente asistido por el abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.299 y el ciudadano ALEJANDRO JOSE MULATO, titular de la cédula de identidad N°: 16.435.152 debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 78.690, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la entrega del inmueble o local comercial con los accesorios antes indicado para lo cual las partes se comprometen a consignar en autos la diligencia o escrito respectivo. Se imprimen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, de los cuales dos son para las partes y uno para ser agregado al expediente. Termina el acto siendo las 02.00 pm. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO



LA SECRETARIA,




Exp. T-INST-C-23-18.059