REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de enero de 2024
213°y 164°

Por cuanto el tribunal observa de la revisión al presente asunto lo siguiente:
Que, por decisión de fecha 18 de diciembre de 2023 se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y se ordenó a la parte demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem que debe subsanar dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento de este tribunal.
Que transcurridos como fueron lo días de despacho por ante este Juzgado como son: 19, 20,21y 22 de diciembre de 2023 y 08 de enero de 2024, es decir cinco (5) días de despacho, sin que la parte demandante subsanara los defectos y omisiones, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancias con el artículo 271 iusdem DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, en la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, interpuesta por opuesta por el ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ y ANA YSABEL RUIZ PATIÑO contra la sociedad mercantil GRUPO ALTOS DE LA ENCRUCIJADA C.A., Y así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales y dada la decisión emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 eiusdem se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años, 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA



Exp. N° T-INST-C-23-18.040
MB/mb