REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 29 de enero de 2.024
Años 212 º y 164°
Previo a la admisión o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones: Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de acción por motivo de Estimación e Intimación De Honorarios Profesionales, presentado por el ciudadano ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.588.300, Abogado inscrito bajo el Nº 15.105, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana, MALVIS ELENA YANES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.268.196, observa:
Se entiende que la Notoriedad Judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado la tesis jurisprudencial conocida como NOTORIEDAD JUDICIAL, atinente a aquellos hechos y circunstancia que el Juez debe de conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del procedimiento que viene de la notoriedad circunscripta al ámbito del tribunal. Al respecto cito sentencia N° 724, de fecha 05 de mayo de 2005, que parcialmente transcrita señala:
(…) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio este de un alto valor dogmático y practico, que conduce a una mejor administración de justicia.
Ahora bien, esta juzgadora conociendo la serie de hechos que tienen lugar en este Órgano Jurisdiccional en el cual presto mi magisterio permitiéndome tener el conocimiento sobre los juicios que cursan en este tribunal, así como sentencias dictadas, es por lo que conoce que cursó por ante este Despacho juicio incoado por el ciudadano ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.588.300, Abogado inscrito bajo el Nº 15.105, ampliamente identificado, en contra de la ciudadana, MALVIS ELENA YANES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.268.196, registrado bajo la nomenclatura Expediente Nº 25.147, por motivo de Estimación e Intimación De Honorarios Profesionales y donde se evidencia que riela al folio sesenta y ocho (68) de la pieza principal, diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2.023, suscrita por el abogado antes identificado donde expone: “… “DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa…” y siendo que en fecha 29 de junio del mismo año este Juzgado Homologó el desistimiento planteado, teniéndose el mismo como Sentencia pasada en Autoridad De Cosa Juzgada.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0004, de fecha de 15 de enero de 1.998, ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el expediente Nº 97-0174, nos hace el siguiente señalamiento: … (” el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió”) … causando así la extinción automática de las acciones legales del proceso en cuestión y entre las partes litigantes.