REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de enero del 2024
213º y 164º

ASUNTO N° DH12-X-2024-000001

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada YAJAIRA SANCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado YORGENIS PAREDES, inpreabogado Nº 165.832, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-21.086.604, en contra del acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del accionante en la causa principal.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Abg. YAJAIRA SANCHEZ, en fecha 12 de enero de 2024. Así se declara.

Conforme a lo previsto en el artículo 47 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.

DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza YAJAIRA SANCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Superior,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


La Secretaria,


ABG. NUBIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo las 02:50 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,


ABG. NUBIA DOMACASE



ASUNTO N° DH12-X-2024-000001.
SRG/nd/lr.









Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-