REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: AP21-R-2023-000341

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RICHARD CHACÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad n° V-11.690.464.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Tomás Mejías, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 106.616.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el n° 40, tomo 28-A-SGDO.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Solanda Hernández y Magdalena Antunez abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el n°. 29.109 y 105.177, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Servicio Pan Americano, C.A.

ÚNICO

En el caso sub iudice, la abogada Solanda Hernández, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad, mercantil SERVICIO PAN AMERICANO, C.A., presentó por ante la Urdd de este Circuito Judicial, el 26 de enero de 2024, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación intentado contra la sentencia emanada del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del 22 de noviembre de 2023.

Ahora bien, examinados como fueren los términos del desistimiento, se evidencia que la sociedad mercantil demandada SERVICIO PAN AMERICANO, C.A., actuó a través de sus representante judicial, debidamente constituida y facultada para desistir, según se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 26 y su vuelto de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

Igualmente, este Tribunal Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora, HOMOLOGA tal acto de auto composición procesal. Así se decide.

Dispositivo

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO, C.A., en contra de la sentencia emanada del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del 22 de noviembre de 2023.

Atendiendo a la previsión contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada.

Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas En Caracas, a los 30 días del mes de enero de 2024. Año: 213° y 164°. Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. Víctor César Ruiz Alcocer
EL SECRETARIO

ABG. Adrián Guerrero

Nota: en la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó diarizó y público la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


EL SECRETARIO

ABG. Adrián Guerrero