REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintidós (22) de enero del 2024
213º y 164º

ASUNTO: DP11-N-2023-000011


PARTE RECURENTE: ciudadano CARLOS GERARDO TORREALBA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOSÉ ORLANDO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 153.399.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, SANTIAGO MARIÑO, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en MARACAY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: abogada JOSMARY BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 271.499
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: THAIDIS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.934
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha dieciocho (18) de enero del 2024, consigna la representación legal del beneficiario del acto administrativo abogada Thaidis Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nª 133.881, escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en el cual señala lo siguiente:

“Omissis…Ciudadana Juez, con el debido respeto, solicito al Tribunal que se revoque el auto de fecha 15 de enero de 2024, en virtud de que las pruebas promovidas por mi representada en la oportunidad procesal correspondientes, aun no constan las resultas de los informes requeridas a Sudeban, Seguro Mercantil e IVSS.…Omissis”.
“Omissis…Es por ello que reitero la solicitud de revocatoria de dicho auto y el Tribunal espere las resultas de las pruebas de informes promovidas…Omissis”

Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha nueve (09) de mayo de 2023, se dio por recibido el presente asunto por distribución realizada por la Coordinación Judicial, dándosele entrada a los fines de pronunciarse sobre su admisión, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano CARLOS GERARDO TORREALBA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.838, debidamente asistido por el abogado José Pérez, inscrito en IPSA bajo el Nº 153.399, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0058-2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS S.A,. Según expediente administrativo Nº 043-2020-01-00692.

Se ordenaron las correspondientes notificaciones, cumplidas las mismas en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2023 conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa tiene lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente, de la parte recurrida del acto administrativo, del beneficiario del acto administrativo, y de la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, oportunidad ésta en la cual los asistentes expusieron sus alegatos, y consignaron sus escritos de prueba conforme lo establecido en el acta levantada al efecto.

En fecha primero (01) de diciembre del 2023, mediante auto se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, al día hábil siguiente se inicia el lapso de evacuación de pruebas promovidas por las partes. En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2023, se dicta auto mediante el cual se prorroga el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que explana lo siguiente:

…”Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenara evacuar los medios que lo requieran para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrógales hasta por diez días más...”

En fecha quince (15) de enero del 2024, mediante auto dictado al efecto se dejó establecido que a partir del día de despacho siguiente a la mencionada fecha se comenzó a computar el lapso para que las partes presentaran los informes pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Así las cosas, determinado lo anterior se evidencia claramente que en la presente causa se ha cumplido a cabalidad con los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, relacionados con la admisión, y evacuación de pruebas y de presentación de informes por las partes, no observándose, en consecuencia, que se haya suprimido o acortado ningún lapso procesal, que hubiera indefensión tal como erradamente lo quiere hacer ver el apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo.

Siendo así, esta juzgadora considera que la Reposición de la Causa al estado de evacuación de pruebas, significa la reapertura de un lapso o termino ya vencido que podría sorprender a la contraparte, creándose una desigualdad que atenta contra el resguardo al legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para peticionar, consagrados en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en el caso en particular la solicitud de reposición de la causa, implica la concesión de un nuevo plazo, considera quien aquí juzga que, ha quedado determinado que el lapso probatorio establecido en el artículo 84, ha transcurrido íntegramente, por lo que se inició el lapso de informes indicado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia la solicitud planteada por la representación del Beneficiario del Acto Administrativo de la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas, no tiene justificación para ser acordada y en consecuencia este Juzgado declara IMPROCEDENTE la reposición de la causa planteada por la representación judicial del beneficiario del acto administrativo entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS SA. Y Así se decide.

LA JUEZ,

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ROSA MÉNDEZ