REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Nueve (09) de Enero de 2024
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000078
PARTE ACTORA: INEZ MARITZA ROJAS PACHECO, cédula de identidad Nº. 9.655.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jhon Deivis Rojas, INPREABOGADO Nº 305.783.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Jenny Madrid INPREABOGADO Nº 164.582
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Información requerida de la Trabajadora:
• INEZ MARITZA ROJAS PACHECO, cédula de identidad Nº V-9.655.911.
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS
CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
CLÁUSULA 58: UNIFORMES
CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD
-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
ÚNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita cuenta individual de la ciudadana INEZ MARITZA ROJAS PACHECO, cédula de identidad Nº V-9.655.911
-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo, incoado por INEZ MARITZA ROJAS PACHECO, cédula de identidad Nº V-9.655.911.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcada con la letra “A”, cursante en el folio 111, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Renuncia voluntaria de fecha once (11) de febrero del año 2022; redactada en forma manuscrita por la demandante Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911.
1.1.- Marcada con la letra “A1”, cursante en el folio 112, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha once (11) de febrero del año 2022 por Bs. (391,28); correspondiente a la ciudadana Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911.
1.2.- Marcada con la letra “A2”, cursante en el folio 113, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Recibo de Pago por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2000$), correspondiente a la ciudadana Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911.
1.3.- Marcada con la letra “A3”, cursante en el folio 114, constante de un (01) folio útil, promueve Copia simple de los billetes (Dólares Americanos) por un monto de Doscientos ochenta (2000$) cancelados en fecha 11 de Febrero del 2022.
1.4 - Marcada con la letra “A4”, cursante en el folio 115, constante de un (01) folio útil, Constancia de egreso de la ex trabajadora Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911, emitida por la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2.- Marcada con la letra “B”, cursante en el folio 116, constante de un (01) folio útil, promueve copia simple de Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019 con el fin de demostrar la paralización de la Empresa.
3.- Marcada con la letra “C”, cursante en el folio 117 al 123, constante de siete (07) folios útiles, y sus vueltos promueve Copia Certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha Trece (13) de Enero del año 2020; emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
4.- Marcada con la letra “D”, cursante en el folio 124 y 125, constante de dos (02) folios útiles, y sus vueltos promueve copia simple de las Clausulas 41 Entrega de Productos, 51 Impermeables o Paraguas, 58 Uniformes, 83 Cesta Navideñas, siendo las mismas reflejadas y reclamados por los ex trabajadores.
En relación a las documentales marcadas con las letras “E y E1”, cursante desde el folio 126 al 129, constante de Cuatro (04) folios útiles, promueve reproducción de la página: histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18718-2018-18-160.HTM y histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314216-181-81121-2021-20-072.HTM, que contiene decisiones reiteradas de la no procedencia de Indemnización. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN
En pronunciamiento a la Exhibición, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se solicitó le permita a la representación de la parte demandada exhibir el original del documento promovido en el escrito de pruebas marcado con la letra (B) oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 16 de diciembre del año 2019, por lo cual, este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, destaca que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) Acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) En ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente, en tal virtud, este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada, por cuanto no cumple con los dos (02) requisitos ya indicados para su procedencia, Así se establece.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar a:
-Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, en los siguientes términos:
1.- Informe, si en los registros de esta Institución se encuentran registrados los Egreso o la “Constancia de Egreso de la Ex Trabajadora”, ciudadana INEZ MARITZA ROJAS PACHECO, cédula de identidad N°9.655.911, bajo el número patronal A22003635 de la Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A.
-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, sobre los siguientes particulares.
Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y mis representadas, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41, 51, 58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo.
CAPITULO IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece. La Juez,
YAJAIRA SANCHEZ
La Secretaria
ROSA MENDEZ
DIARIZADO
FECHA: 09/01/2024
Nº: 07
YS/rm.-
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