REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Enero de 2024
213° y 164°






Sentencia
I
ANTECEDENTES

Vista la inhibición formulada en fecha 08.12.2023 por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio DESALOJO DE VIVIENDA incoado por ANTONIO GONZALEZ contra CARMEN DUARTE, sustanciado en el expediente No. 14.980 (nomenclatura interna de ese juzgado)
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
Acta De Inhibición
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2023, presente en la sala de despacho, el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, titular de la cedula de identidad N° 16.864.585, en su carácter de Juez Provisorio del TRIBUNAL Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien expone: “En fecha 08 de diciembre de 2023, en el expediente signado bajo el N° T3M-M-14.980, fue interpuesto escrito de promoción de pruebas por la parte actora, el ciudadano ANTONIO GONZALO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 2.849.215, y de este domicilio, actuando en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos BLANCA JOSEFINA GONZÁLEZ ANDRADE, ZAYRA MARISELA GONZÁLEZ ANDRADE y SERVIO TULIO GONZÁLEZ ANDRADE, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.126.131, V- 5.268.057 y V-3.745.498 respectivamente, así como de los herederos conocidos y desconocidos del causante ELIO RAMÓN GONZÁLEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V- 3.519.822, asistido por los profesionales del derecho GILBERT MOGOYON y FANNY DE ABREU, inscritos en el inpreabogado bajo los números 237.610 y 179.094, y estos últimos a su vez actúan como apoderados judiciales de la ciudadana REINA BEATRIZ GONZÁLEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 3.848.915, de dicho escrito se desprende que fue plasmado al final de este, lo siguiente:
“YA BASTA DE TANTA IMPUNIDAD, YA BASTA DE TANTOS ATROPELLOS, YA BASTA DE BURLAR EL DERECHO, EL CIUDADANO APODERADO JUDICIAL INSISTE EN LA DILACIÓN DE LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO. ES IMPORTANTE, TOMAR EN CUANTA A FUTUROS (SIC) VIOLAN Y MENOSCABAN EN EL TIEMPO LA JUSTICIA VENEZOLANA” (cursivas mías).
Del fragmento del escrito antes plasmado, se aprecia que la parte actora considera que mi persona en el presente juicio ha causado impunidad, atropellos y burlado el derecho en conjunto con una persona a quien esta identifico como “el ciudadano apoderado”, las cual, según esta, insiste en la dilación de la restitución del “derecho”, y que además este tipo de casos violan y menoscaban en el tiempo la justicia venezolana. En virtud de lo anterior, NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO lo alegado por la parte actora por ser totalmente falso e infundado, ya que he cumplido cabalmente con mis funciones como Juzgador, he tramitado el expediente signado bajo la nomenclatura N° T3M-M-14.980 conforme a derecho, en particular de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cumpliendo con cada lapso establecido en el mismo, por lo que mal puede la parte actora alegar que mis actuaciones han causado impunidad, atropellos y burlado el derecho, alegatos estos que solo buscan poner en duda mi transparencia y capacidad como Juzgador y ser humano, considero lo esbozado por la parte actora como una declaración de enemistad manifestada en contra mía, lo cual ineludiblemente genera en mi persona una animadversión en contra de esta, en virtud que señala hechos totalmente falsos e infundados, que solo buscan enmasillar mi nombre, por lo que declaro mi enemistad manifestada en contra de la parte actora, y en consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa de las partes, y la imparcialidad que debo tener como juzgador, es por lo que me INHIBO de manera irrevocable de conformidad con el articulo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, siendo forzoso entonces apartarme del conocimiento de la presente causa, para que la misma continúe su curso respectivo por ante otro Tribunal, y así lo solicito.
Igualmente, manifestó que la causal legal alegada sobre la base de la norma y criterios invocados son ajustados a derecho, que no estoy obrando con temeridad, sino con transparencia y legalidad, ya que los fundamento de le presente inhibición se generaron de hechos ciertos que comprometen de manera irrevocable mi imparcialidad como Juzgador. Solicito igualmente que sea agregado al cuaderno de inhibición correspondiente, copia certificada del escrito de promoción de pruebas del expediente signado en esta acta N° T3M-M-14.980, del cual se desprende los hechos alegados en esta acta. Finalmente solicito que la presente inhibición sea tramitada conforme a derecho. Es todo.



II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 1993 en fecha 19.12.2023.
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referida juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por la juez inhibida, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 08.12.2023 por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio DESALOJO DE VIVIENDA incoado por ANTONIO GONZALEZ contra CARMEN DUARTE, sustanciado en el expediente No. 14.980 (nomenclatura interna de ese juzgado) y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio DESALOJO DE VIVIENDA incoado por ANTONIO GONZÁLEZ contra CARMEN DUARTE, sustanciado en el expediente No. 14.980 (nomenclatura interna de ese juzgado)
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 17 de Enero de 2024 Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. N° 1993