REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Enero de 2024
213° y 164°
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 23.11.2023 por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoado por VIVIANA PEREZ GODOY contra ALEXANDRA MAZZETTA ALFONZO, sustanciado en el expediente No. 15.100 (nomenclatura interna de ese juzgado)
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2023, presente en la Sala de despacho, el abogado HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.864.585, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expone: “En fecha (23) de noviembre de 2023, se recibió mediante sorteo de distribución el expediente 13.536-22, proveniente del Tribunal Segundo de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativo a demanda de reconocimiento de documento, incoada por la ciudadana VIVIANA ESPERANZA PEREZ GODOY, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 16.131.950, en contra de la ciudadana ALEXANDRA MAZZETTA ALFONZO venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-15.470.712. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha primero (01) de noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte demandada, sustituyo poder en el profesional del derecho RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 3.041.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, abogado sobre el cual declare mi enemistad manifestada en el expediente signado bajo el N° T3M-M-15.000, inhibiéndome en dicha causa y siendo declarada CON LUGAR la misma por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2023 en el cuaderno de inhibición respectivo, razón por la cual raifico mi enemistad con el precitado abogado, y en consecuencia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa de las partes, así como la imparcialidad en el presente juicio, es por lo que me INHIBO hago de conformidad con el articulo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, siendo forzoso entonces apartarme del conocimiento de la presente causa, para que la misma continúe su curso legal respectivo y sea tomada una decisión del presente asunto por otro Juzgador, y así lo solicito.
Igualmente, manifiesto que la causal legal sobre la base de la norma y criterios invocados son ajustados a derecho, que no estoy obrando con temeridad, sino con transparencia y legalidad, ya que los fundamentos de la presente inhibición se generaron de hechos ciertos. Solicito igualmente que sea agregado al cuaderno de inhibición correspondiente copia certificada de los folios 01 al 96 inclusive, con la caratula y sus respectivos vueltos del cuaderno de inhibición signado bajo el N° T3M-M-15.000 (nomenclatura de este Tribunal), del cual se desprende los hechos alegados en esta acta. Finalmente solicito que la presente sea tramitada conforme a derecho. Es todo.
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 1990 en fecha 19.12.2023.
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por la juez inhibida, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha en fecha 23.11.2023 por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoado por VIVIANA PEREZ GODOY contra ALEXANDRA MAZZETTA ALFONZO, sustanciado en el expediente No. 15.100 (nomenclatura interna de ese juzgado) Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoado por VIVIANA PÉREZ GODOY contra ALEXANDRA MAZZETTA ALFONZO, sustanciado en el expediente No. 15.100 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) .
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal, junto a la incidencia del expediente 1991.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 19 de Enero de 2024 Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1990
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