REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Enero de 2024
213° y 164°
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 10.01.2024 por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil Inversiones Camburito 2007 C.A contra sociedad mercantil DALLAS DELUXE C.A sustanciado en el expediente No. 15.116 (nomenclatura interna de ese juzgado)
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de enero de 2024, presente en la Sala de despacho, el abogado HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 16.864.585, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expone: “En fecha (10) de enero de 2024, en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue levantada acta N° 308, en la cual se dejó constancia que se apersono en la sede de este despacho la profesional del derecho SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, manifestando a vivía voz su inconformidad y malestar que mi persona conozca de las distintas causas en las cuales esta se desempeña como abogada litigante, cuestionando igualmente mi capacidad, imparcialidad y transparencia como juzgador, hechos estos que son completamente falsos puesto que he realizado mi labor como Juez conforme a derecho, en este sentido cabe acotar que en la precipitada acta me declare enemigo manifiesto de la ut supra mencionada abogada, ordenando en consecuencia mi inhibición de los asuntos que cursan por ante este Tribunal, así como de los futuros asuntos que la misma este como parte y/o representante legal de las partes.
Ahora bien, como quiera que consta en actas que la profesional del derecho SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, le fue conferido poder para actuar en nombre y representación de la parte demandada, la sociedad mercantil “DALLA´S DELUXE C.A.”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de noviembre de 2012, bajo el N° 2 , Tomo 136-A; representada legalmente por su presidente, el ciudadano JOSE GREGORIO ZEGHEN HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.246.393, y vista la actitud de la prenombrada abogada así como lo dicho en mi contra, lo cual tienen un efecto que atenta sobre la imparcialidad que debo garantizar como Juzgador, es por lo que ratifico mi enemistad manifestada con la abogada en ejercicio SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, quien es la representante legal de la parte demandada en la presente causa, y en consecuencia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa de las partes así como la imparcialidad que debe existir en el presente juicio procedo a INHIBIRME de manera irrevocable del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago de conformidad con el articulo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, siendo forzoso entonces apartarme del conocimiento de la presente causa, para que la misma continúe su curso legal respectivo por ante otro Tribunal, y así lo solicito.
Igualmente, manifiesto que la causa legal alegada sobre la base de la norma y criterios invocados son ajustados a derecho, que no obrando con temeridad, sino con transparencia y legalidad, ya que los fundamentos de la presente inhibición se generaron de hechos ciertos que comprometen de manera irrevocable mi imparcialidad como Juzgador. Solicito igualmente que sea agregado al cuaderno de inhibición correspondiente, copia certificada del acta N° 308 de fecha 10 de enero de 2024, del cual se desprende los hechos alegados en esta acta. Finalmente solicito que la presente inhibición sea tramitada conforme a derecho. Es todo..
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2008 en fecha 22 .01.2024
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada 10.01.2024 por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil Inversiones Camburito 2007 C.A contra sociedad mercantil DALLAS DELUXE C.A sustanciado en el expediente No. 15.116 (nomenclatura interna de ese juzgado) y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el abogado HÉCTOR TABARES actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por sociedad mercantil Inversiones Camburito 2007 C.A contra sociedad mercantil DALLAS DELUXE C.A sustanciado en el expediente No. 15.116 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 26 de Enero de 2024 Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2008
|