REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00823
Resolución: Nº S2-CMTB-2024-01009
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE:KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.876.770, domiciliada en el conjunto residencial el Apamate, urbanización Lomas del bosque casa N°A-154
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ORLANDO RIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.243, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.622.171, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNYS PRESILLA REYES, Abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.757, y de este domicilio.
DEMANDANTE EN TERCERIA: FERNANDO CHACIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.153.144, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°27.444 y 28.670, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (RECURSO DE CASACIÓN)

Vista la diligencia suscrita en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2023, suscrita por el ciudadano, ORLANDO RIVERA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.243 , en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2023, en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante fue ejercido en el tiempo establecido. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Siete (07) de Diciembrede 2023 (inclusive), avanzando dicho curso de la siguiente manera:DICIEMBRE 2023: 07-12-2023, 08-12-2023, 13-12-2023, 14-12-2023, 15-12-2023, 18-12-2023, 19-12-2023, 21-12-2023, 22-12-2023, ENERO 2024: 08-01-2024, ahora bien, confirmado entonces el 08-01-2024, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el Ocho(08) de Diciembre de 2023, asimismo que el referido recurso fue interpuesto de forma hábil del correspondiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 08-01-2024 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de últimainstancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 29/11/2023, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ORLANDO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 50. 243, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, parte accionante en el Juicio principal sobre Reivindicación, en contra de la Sentencia de fecha Nueve (09) de mayo del 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas SEGUNDO:SIN LUGAR LA DEMANDA POR REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.876 770, en contra del ciudadano, FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-14.622 171 TERCERO: SIN LUGAR LA CONFESIÓN FICTA solicitada por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.876.770, en detrimento del ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-14 622 171, por cuanto se pudo verificar que el ciudadano antes mencionado, aun cuando no contesto la demanda, y no probo nada, la pretensión de la demandante, se encuentran restringida a otros supuestos de hecho, tal situación fáctica fue delatada en el cuerpo de la sentencia, en el cual la hoy demandante se encuentra en posesión del inmueble objeto del presente litigio, y por ende no se le puede reivindicar un inmueble en el cual ella se encuentra en posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y las Jurisprudencias citadas CUARTO: NULA LA SENTENCIA de fecha 09-05-2023. emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de que este Alzada delató vicios de orden público que afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN POR TERCERIA solicitada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ venezolano, mayor de edad, abogado titular de la cedula de identidad NV-12 153 144, en contra de los ciudadanos KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N" V. 19.876 770, y el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.622 171 sobre un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra A raya numero CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (A-154) y la vivienda tipo B familiar sobre ella construida que forman parte del lote 8, conjunto residencial El Apamate, integrante de la urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en la Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas, dicho inmueble posee una parcela de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NOR-ESTE Parcela A-153 en 20 Mts, por el SUR-ESTE Area verde en 100 Mts, por el NOR-OESTE Calle 2 en 10 Mts. y SUR-OESTE Parcela A-155 en 20 Mts, y la vivienda sobre construida la cual posee un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMENTOS CUADRADOS (65.90), por cuanto el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ, parte co-demandada, no se encuentra en posesión del inmueble y carece de titulo que lo acredite como propietario, y por lo tanto carece de cualidad para ser demandado en la presente acción, por tanto se tiene como Justo titulo el Acta de Remate proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha Siete (07) de agosto del año 2018, en el cual el Juzgado antes mencionado le otorga la Buena Pro, al ciudadano FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N V 12 153 144, de conformidad con el Articulo 548 del Código de Procedimiento Civil y los Principios de Celeridad Procesal y Economia procesal SEXTO: SE LE ORDENA a la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-19.876.770. hacer entrega del Bien inmueble cuyas características son las siguientes. constituido por una (01) parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra A raya numero CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (A-154) y la vivienda tipo B familiar sobre ella construida, que forman parte del lote 9, conjunto residencial El Apamate, integrante de la urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en la Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas, dicho inmueble posee una parcela de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2002) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NOR-ESTE: Parcela A-153 en 20 Mts, por el SUR-ESTE: Area verde en 100 Mts, por el NOR-OESTE: Calle 2 en 10 Mts, y SUR-OESTE: Parcela A-155 en 20 Mts, y la vivienda sobre construida la cual posee un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMENTOS CUADRADOS (65,90), libre de bienes y de Personas.…”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vezreiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el folio Once (11) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000.000,00) lo cual es equivalente aTREINTA MILLONES UNIDADES TRIBUTARIAS, siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la N° 6.383 de fecha 11 de Septiembre de 2018, que reajusto la Unidad tributaria en 12,00 U.T, lo que es equivalente a TREINTA MILLONES UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000.000,00 U.T) en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causacumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 3.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de N oviembre de 2023, en virtud de que la misma puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por el abogado ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.243, actuando en representación de la parte demandante, interpuesto en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2023,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente al tribunal Supremo de Justicia en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos mil Veinticuatro (2024).


La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria temporal


Abg. Valentina Morales

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta antes meridiem (02:30 a.m.).

La Secretaria temporal

Abg. Valentina Morales