Ahora bien, examinado el libelo presentado y sus recaudos anexos, esta Juzgadora estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298). Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterio de ley que determinan la competencia, el juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. ...
... Segunda: La parte actora alega que el monto que se expresa en libelo de la demanda según se evidencia por la falta de pago de canon de arrendamientos de Diez (10) meses, es la cantidad de Doscientos treinta mil ochocientos diez y siete con sesenta Bolivares soberanos (Bs.230.817,60) equivalente a Seis mil cuatrocientos ochenta dólares americanos ( 6,480 $), con un valor de 35,62 bolìvar por dolar.
Si bien es cierto, que a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
No es menos cierto, lo previsto recientemente con respecto a la competencia por la cuantìa establecido en la Resolución N.° 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de Mayo del 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil, lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. ...
...TERCERA: Del contenido normativo de las disposiciones legales citadas se verifica la incompetencia de este Tribunal, en razón de la cuantía para conocer y decidir del presente procedimiento, toda vez que el mismo se encuentra excedido por lo previsto en el literal a de la resolución arriba transcrita, y por cuanto la estimación real para la fecha de la interposición de la misma, debe ser equiparada a la moneda de mayor valor del Banco Central de Venezuela, la cual para la fecha 14 de Diciembre del 2.023, era el Euro según la página oficial a un valor de 39,06 bolívares por unidad, al convertir la cantidad reclamada (230.817,60 Bs.) de Bolivares a Euros, el resultado es el equivalente a 5.909,30 Euros, es decir excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar su incompetencia por la cuantía y declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide. Líbrese oficio.
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