Admitida la pretensión en fecha 28 de Noviembre del 2023 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: FREDYS DAVID PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.234.832.

En fecha 12 de enero del 2024 el alguacil de este tribunal consigna diligencia donde plantea haber practicado citación de la parte demandada ciudadano FREDYS DAVID PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.234.832, el cual leyó y firmo conformemente la boleta citacion.

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por la parte actora en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento suscrito por el ciudadano FREDYS DAVID PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.234.832, debidamente asistido por la ciudadana MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.088.719, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº268.681, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.