... "Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por la parte actora en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento suscrito la ciudadana YULIANA DEL VALLE RUIZ DELGADO y FRANKLIN JOSE RUIZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.853.101 y V-19.654.412, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.