REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 10 de Enero de 2024
213º y 164º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 7341-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: VINCENT ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-13.908.664.-
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano VINCENT ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-13.908.664, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano OSCAR ELIAS RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.530.093; debidamente asistido por el abogado DAMARIEL RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº113.797, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ELIAS VICENTE RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.436.448, fallecido ab-intestado en fecha 30 de Octubre del 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos VINCENT ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDINA y OSCAR ELIAS RODRIGUEZ MEDINA, antes identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ELIAS VICENTE RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.436.448, fallecido ab-intestado en fecha 30 de Octubre del 2023, según consta en acta de defunción N° 228, folio Nº228, tomo 1A del año 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7341-23
BA/SQ/lp.-
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