REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 12 de Enero de 2024
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FLOR MARINA BANDRES DE ARNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.553.256; asistida por la abogada JUANA DE JESUS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°191.774, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en ANTES; CALLEJON MARACAY Nº07, LA MORITA II, AHORA; CALLEJON MARACAY ACCEDIENDO POR LA CALLE ALBERTO CARNEVALLI Nº07, BARRIO LA MORITA II, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-036-017-005-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (387,17 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (233,24 Mts2); cuyos linderos son: Con inmueble Nº05, lote 06; SUR: Con inmueble Nº82 y 80, lotes 16 y 15; ESTE: Con inmueble Nº01, lote 12 y OESTE: Con Callejón Maracay, su frente; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana FLOR MARINA BANDRES DE ARNAL, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7336-23.-
BAL/SQ/lp