Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito liberal y los recaudos consignados, esta Juzgadora observa que el accionante no cumplió con las formalidades expuestas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo muy ambigua la forma en la que manifiesta su pretensión; a su vez que no estableció la cuantía en la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, insta a la parte actora, a que efectúe las correcciones a que hubiera lugar redactando de forma inteligible el escrito libelar, e igualmente aclare los términos de la demanda y el valor de la misma adecuando su solicitud a los hechos y derecho alegado.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los quince (15) días del mes de Enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5291-23.-
BA/SQ/lp
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