REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 16 de Enero del año 2024__¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
213º y 164º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana WU XINGQUN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE-84.407.832; asistido por la abogada MARIA RAMONA HENANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°240.575, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE VENEZUELA Nº139, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, AHORA; AVENIDA VENEZUELA ENTRE AVENIDA ALFARAGUA Y CALLE PAEZ Nº139, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ II, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-002-002-005-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (286,20 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: con inmuebles Nros 139-A y 141, lotes 15 y 04. SUR: con inmueble Nº137, lote 06. ESTE: con inmueble Nº39-A, lote 15 y Avenida Venezuela, su frente; y OESTE: con inmueble Nº240, lote 10; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana WU XINGQUN, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7353-23.-
BAL/SQ/lp
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