REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 18 de Enero del 2024
213º y 164º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7032-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-6.894.036, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº152.012.-

En relación a la solicitud presentada por el abogado FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-6.894.036, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº152.012, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, GLEIDY MARIA AMEZAGA RUIZ y ERIKA DALY AMEZAGA CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.730.834, V-12.097.126 y V-20.754.994, respectivamente, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FREDY HENRIQUE AMEZAGA MEJIAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.095.934, fallecido ab-intestado en fecha 14 de Septiembre del 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, GLEIDY MARIA AMEZAGA RUIZ, ERIKA DALY AMEZAGA CRUCES y FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, antes identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus FREDY HENRIQUE AMEZAGA MEJIAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.095.934, fallecido ab-intestado en fecha 14 de Septiembre del 2021, según consta en acta de defunción N° 2977, folio Nº227, tomo 12 del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7032-22
BA/SQ/lp