REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, __________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana WU XINGQUN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE-84.407.832; asistido por la abogada MARIA RAMONA HENANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°240.575, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE VENEZUELA Nº146-B, y146-C, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, AHORA; AVENIDA VENEZUELA ENTRE VIA COROPO Y PASO DE SERVIDUMBRE Nº146-C, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ I, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-003-001-020-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (108,36 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (108,36 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: con inmueble Nº146-B, lote 19. SUR: con Paso de Servidumbre de los inmuebles 146 y 146-A. ESTE: con inmueble Nº146-A, lote 18; y OESTE: con avenida Venezuela, su frente; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana WU XINGQUN, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7354-23.-
BAL/SQ/lp