V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos CARMEN DEL ROSARIO MORENO RIVAS y PEDRO MARIA RANGEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-6.946.487 y V-9.178.715, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de Mayo del año 1982 por ante el Registro Civil de La Quebrada, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Trujillo, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº26 del año 1982. Así se Decide.-
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines de ser estampada la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del 2024, Años 213º y 164º.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5310-24.-
BA/SQ/lp.-
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