REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de enero del año 2024.-
Años: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.397-23.
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.691.144.
ABOGADO ASISTENTE: ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.282.
PARTE DEMANDADA: LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, identificada con la cedula de identidad N°V-12.139.545.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.691.144, debidamente asistida por el abogado ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.282, contra la ciudadana LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.139.545, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 10.-
En Fecha 13 de diciembre del 2023, la ciudadana VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, antes identificada, mediante el cual consigna original del documento de compra y venta objeto del presente juicio, folio 11 y 12.-
En Fecha 18 de diciembre del 2023, el tribunal agrego a sus autos documento de compra y venta objeto del presente juicio. folio 13.
En fecha 20 de diciembre del 2023, compareció la ciudadana LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, identificada con la cedula de identidad N°V-12.139.545, debidamente asistida por la abogada DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 208.846, en la cual manifestó “me doy por citada en el presente expediente contentivo de demanda por reconocimiento de contenido y firma… por medio del presente documento también declaro renunciar a los lapsos procesales”
En fecha 11 de enero de 2024, este tribunal ordeno agregar a sus autos las diligencia suscrita por la parte demandada. folios 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado la ciudadana LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, identificada con la cedula de identidad N°V-12.139.545, debidamente asistida por la abogada DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 208.846, en la cual manifestó “me doy por citada en el presente expediente contentivo de demanda por reconocimiento de contenido y firma… por medio del presente documento también declaro renunciar a los lapsos procesales”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, identificada con la cedula de identidad bajo los N° V-12.139.545, parte demandada quien compareció y presento escrito, en fecha 20 de diciembre de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio doce (12), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.691.144, contra la ciudadana LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.139.545 y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio doce (12) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 12.139.545, de este domicilio, cuyo número de identificación fiscal es V-121395459, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.691.144, de este domicilio, cuyo número de identificación fiscal es V-096911447, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en urbanización Bermúdez, calle principal, N° 35, del Municipio Girardot parroquia José casanova Godoy, estado Aragua, identificado bajo el N° catastral 01-05-03-06-U1-007-007-034-000-000-000, dicho terreno tiene una superficie de cuatrocientos tres metros cuadrados (403,00 mts.2), y está comprendido de los siguientes linderos. NORTE: parcela N° 36; SUR: parque infantil; ESTE: terreno particular y OESTE: que es su frente con la calle principal. El precio pactado es por la suma de veinte mil dólares americanos que a la tasa del día para su cambio fijada por el banco central de Venezuela que al hacerle la reconversión da como resultante la suma de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares Con Cero Centímetros (Bs.243.800,000), los cuales declaro recibir en dinero en efectivo de la compradora a mi entera satisfacción. El inmueble aquí vendido nada debe por concepto de impuesto, tasa o contribuciones nacionales o municipales, se encuentra libre de todo gravamen y me pertenece según consta de documento protocolizado por protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de mayo del 2021, bajo el N° 2012.116, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.1791, y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Con el otorgamiento de este instrumento pongo en posesión de la computadora el inmueble vendido obligándome al saneamiento conforme a derecho. Y, yo, VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, antes identificada declaro que acepto la venta que aquí se me hace en Maracay a la fecha de su otorgamiento.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.691.144, contra la ciudadana LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.139.545, se inició con demanda admitida por auto de fecha 09 de noviembre del 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio doce (12) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LEHA SIKYHU URBINA VERENZUELA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 12.139.545, de este domicilio, cuyo número de identificación fiscal es V-121395459, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.691.144, de este domicilio, cuyo número de identificación fiscal es V-096911447, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en urbanización Bermúdez, calle principal, N° 35, del Municipio Girardot parroquia José casanova Godoy, estado Aragua, identificado bajo el N° catastral 01-05-03-06-U1-007-007-034-000-000-000, dicho terreno tiene una superficie de cuatrocientos tres metros cuadrados (403,00 mts.2), y está comprendido de los siguientes linderos. NORTE: parcela N° 36; SUR: parque infantil; ESTE: terreno particular y OESTE: que es su frente con la calle principal. El precio pactado es por la suma de veinte mil dólares americanos que a la tasa del día para su cambio fijada por el banco central de Venezuela que al hacerle la reconversión da como resultante la suma de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares Con Cero Centímetros (Bs.243.800,000), los cuales declaro recibir en dinero en efectivo de la compradora a mi entera satisfacción. El inmueble aquí vendido nada debe por concepto de impuesto, tasa o contribuciones nacionales o municipales, se encuentra libre de todo gravamen y me pertenece según consta de documento protocolizado por protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de mayo del 2021, bajo el N° 2012.116, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.1791, y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Con el otorgamiento de este instrumento pongo en posesión de la computadora el inmueble vendido obligándome al saneamiento conforme a derecho. Y, yo, VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, antes identificada declaro que acepto la venta que aquí se me hace en Maracay a la fecha de su otorgamiento.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio doce (12) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 11 días del mes de enero del año 2024. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.397-23. -LZ/HS/dy*.-