EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de enero del 2024.
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.424-23
PARTE DEMANDANTE: JESÚS EMILIO GIL BÁRCENAS, identificado con la cedula de identidad N° V-18.779.531 en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MOLDEADOS DE SURAMÉRICA C.A, debidamente inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 11 de marzo del 2020, quedando inserta bajo el N° 197, tomo 5-A,
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO GUERRERO y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 292.186 y 164.594, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AVICOLA C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 13 de septiembre del 2021, quedando inserta bajo el N° 56, tomo 15-A, representado por su presidente HADI EL HALABI MAKLAD, identificado con la cedula de identidad N° V-13.276.014.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 14 de julio de 2023, demanda por (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), suscrito por el ciudadano JESÚS EMILIO GIL BÁRCENAS, identificado con la cedula de identidad N° V-18.779.531 en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MOLDEADOS DE SURAMÉRICA C.A, debidamente inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 11 de marzo del 2020, quedando inserta bajo el N° 197, tomo 5-A, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO GUERRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.186, contra SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AVICOLA C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 13 de septiembre del 2021, quedando inserta bajo el N° 56, tomo 15-A, representado por su presidente HADI EL HALABI MAKLAD, identificado con la cedula de identidad N° V-13.276.014. Folios 01 al 08.
En fecha 07 de noviembre del 2023, comparece ante este tribunal el ciudadano JESÚS EMILIO GIL BÁRCENAS, antes identificado, mediante el cual consigno recaudos folios 09 al 35.-
En fecha 14 de noviembre del 2023, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. Folio 36 al 39.-
En fecha 22 de noviembre del 2023, este tribunal ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas folios 40.-
En fecha 29 de noviembre de 2023, comparece el ciudadano JESÚS EMILIO GIL BÁRCENAS, antes identificado consigna poder APUD-ACTA otorgado a los abogados GUSTAVO GUERRERO y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 292.186 y 164.594, respectivamente, y a su vez en fecha 04 de diciembre el tribunal ordeno agregarlos a sus autos y téngase a dichos abogados como parte del presente. Folio 41. Y 42
En fecha 14 de Diciembre de 2023, la apoderara judicial MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, antes identificada, consigno escrito de reforma de la demanda folios 43 al 46
En fecha 20 de Diciembre de 2023, comparece la apoderara judicial de la parte actora abogado GUSTAVO GUERRERO, antes identificado, en el cual desiste de la acción y solicita la homologación y archivo de la presente causa folios 47.
En fecha 12 de enero del 2024, este tribunal ordeno agregar a sus autos los escritos de los apoderados judiciales de la parte actora. Folio 48.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, el mismo expone:
“…por cuanto la parte demandada no ha sido citada, en este acto DESISTO DE LA ACCION, y solicito la homologación y archivo de la presente causa.”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, los ciudadanos JESÚS EMILIO GIL BÁRCENAS, identificado con la cedula de identidad N° V-18.779.531 en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MOLDEADOS DE SURAMÉRICA C.A, debidamente inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 11 de marzo del 2020, quedando inserta bajo el N° 197, tomo 5-A debidamente representado por su Apoderados Judicial abogados GUSTAVO GUERRERO y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 292.186 y 164.594, respectivamente, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AVICOLA C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 13 de septiembre del 2021, quedando inserta bajo el N° 56, tomo 15-A, representado por su presidente HADI EL HALABI MAKLAD, identificado con la cedula de identidad N° V-13.276.014, suscribieron su respectivo acuerdo, es por lo que se procede a homologar el mismo.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que RESOLUCION DE CONTRATO, siguen los ciudadanos JESÚS EMILIO GIL BÁRCENAS, identificado con la cedula de identidad N° V-18.779.531 en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MOLDEADOS DE SURAMÉRICA C.A, debidamente inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 11 de marzo del 2020, quedando inserta bajo el N° 197, tomo 5-A debidamente representado por su Apoderados Judicial abogados GUSTAVO GUERRERO y MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 292.186 y 164.594, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AVICOLA C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 13 de septiembre del 2021, quedando inserta bajo el N° 56, tomo 15-A, representado por su presidente HADI EL HALABI MAKLAD, identificado con la cedula de identidad N° V-13.276.014 y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 12 de enero del 2024. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.424-23
LZ/HS/fbor.-